Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 21 de Marzo de 2002

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2002
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá ha remitido a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema el exhorto librado por el Juez del Sexto Juzgado Penal Especial Anticorrupción de Lima, República de Perú, dentro del proceso penal seguido contra VLADIMIRO MONTESINOS TORRES Y OTROS por Delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA- PECULADO y OTRO en agravio del ESTADO PERUANO, el cual solicita asistencia judicial internacional para que:

1. Se VERIFIQUE la identidad, domicilio y actividades económicas que se desarrollan en el territorio panameño de los procesados J.G., R.R.T. , M.H. y G.H..

2. Se INFORME a este Juzgado , si los referidos procesados figuran o han figurado anteriormente como accionistas, apoderados, representantes, beneficiarios económicos u otros, de la empresas y/o personas jurídicas que responden a la razón social de INVERSIONES ARENTEL S.A. y SOCIEDAD MONTE CAVALLO DI ROMA S.A.

3. Asimismo se INFORME sobre si operan o no realmente las empresas INVERSIONES ARENTEL S.A. Y SOCIEDAD MONTE CAVALLO DI ROMA S.A. , y de existir, como están constituidas, que actividades se observa que desarrollan, así como que autorizaciones municipales o gubernamentales tienen para operar y desde cuando, sus direcciones y teléfonos y de ser posible el nombre del personal que labora en ellas.

Mediante resolución de 10 de enero de 2002, el Juez Sexto del Juzgado Penal, Especial de Lima solicita a las autoridades de la República de Panamá la cooperación judicial descrita ofreciendo reciprocidad a toda solicitud de Asistencia o Cooperación, que reciba de cualquier autoridad judicial de Panamá.

La Carta Rogatoria destaca que las en las investigaciones que se están siguiendo por auto ampliatorio de instrucción de fecha catorce de diciembre de dos mil uno, se comprendió en este proceso a ANNALIA DE LOS MILAGROS V.A., como presunta cómplice del delito Contra la Administración Pública- PECULADO, en agravio del Estado Peruano; asimismo, a M.I.P.R., J.G., R.R.R., M.H. y G.H., como presuntos autores del Delito Contra la Función jurisdiccional -ENCUBRIMIENTO REAL, en agravio del Estado Peruano; delitos previstos y penados por los artículos trescientos ochenta y siete concordante con el artículo veinticinco, y del artículo cuatrocientos cinco del Código Penal Peruano.

Esta Corporación de Justicia no tiene reparos sobre la formalización de la carta rogatoria, por lo que pasa a examinar su viabilidad.

Con relación al...

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