Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 21 de Marzo de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Sociedad RAI Televisione Italia, S.P.A., a través de su representante legal R.E., otorgó poder a la Firma Arias, F. &F., a fin de solicitar ante esta Sala, el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia dictada por la Sala Novena del Tribunal Civil de Roma, Italia, fechada 28 de junio de 2001, por la cual se condena a Ogarité, S.A., una Sociedad Anónima organizada y existente de conformidad con las leyes de Panamá, a pagar a favor de RAI Radiotelevisione Italiana, S.P.A., la suma de 280.000 ECU, además de los intereses legales a la fecha de la cancelación del saldo.

ANTECEDENTES

El apoderado del señor R.E., basó su solicitud en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Que mediente sentencia de 28 de junio de 2001, la Sala Novena del Tribunal de lo Civil de Roma, Italia, condenó a Orgarité, S.A. A (i) pagar a favor de RAI Radiotelevisione Italiana, S.P.A., la suma de 280.000 ECU, más los intereses legales incurridos hasta la fecha de cancelación del saldo; y (ii) reembolsar a RAI Radiotelevisione Italiana, S.P.A., los gastos de litis que suman L6.000.000 de los cuales L4.000.ooo corresponden a los honorarios de abogado, además, del reembolso global de los gastos generales, impuestos y los previstos por ley.

SEGUNDO

La sentencia fue dictada a causa del ejercicio de una pretensión personal de RAI Radiotelevisione Italiana, S.P.A., por razón del incumplimiento de obligaciones contractuales pecuniarias asumidas por O., S.A., el 6 de junio de 1997 consistente en el pago de sumas de dinero adeudadas a la demandante en concepto de capital e intereses, en adelante el "Contrato".

TERCERO

la causal alegada y comprobada durante el proceso por RAI Radiotelevisione Italiana, S.P.A., corresponde al incumplimiento contractual por parte de Orgarité, S.A., en el sentido de que durante el período que se produjo la prórroga del Contrato, al demandado le correspondía cancelar la contraprestación pecuniaria pactada en el mismo, y al demostrarse éste incumplimiento, el Tribunal Italiano decretó la condena económica en contra de Orgarité, S.A.

CUARTO

La obligación es lícita en Panamá, y la sentencia cuyo reconocimiento se solicita es auténtica.

QUINTO

La sentencia fue notificada a la demandada, O., S.A., quien participó en el proceso y se notificó, inclusive, del resultado de la sentencia, tal y como se desprende del propio contenido de la sentencia de 28 de junio de 2001 dictada por la...

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