Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 21 de Diciembre de 1993

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 1993
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Por conducto del Director de Consular y Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Extranjeros ha ingresado a la Sala Cuarta de Negocios Generales el exhorto librado por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Letra "LL" de la capital federal de la República Argentina dentro del proceso de querella instaurado por R.R. contra W., por el delito de estafa.

El propósito del exhorto en cuestión, es que el Tribunal libre oficio a la Superintendencia de Compañías, con sede en la ciudad de Panamá, para que informe lo siguiente:

  1. Si existe una sociedad denominada "PASADENA INTERNATIONAL CORPORATION"

  2. Si se trata de una sociedad regularmente constituida.

  3. Desde que fecha se encuentra inscrita,

  4. Cual es su sede social,

  5. Cual es su objeto social,

  6. Se practiquen diligencias a fin de determinar si tiene registrada una o más compras de pieles a R.W. y/o N.W., debiendo proporcionar las fechas, montos de las operaciones y medios por los cuales se realizó el pago.

Para resolver conviene señalar que las Repúblicas de Panamá y Argentina son suscriptoras de la Convención Interamericana sobre exhortos o cartas rogatorias, aprobada en nuestro país por la ley 12 de 23 de octubre de 1975, por lo que dicha Convención es aplicable al exhorto planteado, conforme lo establece el artículo II de la misma.

Para determinar si es posible el cumplimiento de la carta rogatoria extranjera es importante verificar si ella es violatoria del orden público panameño, en el caso de darse dicha violación debe negarse la práctica de la diligencia solicitada.

Al analizar la carta...

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