Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 22 de Abril de 1994

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución22 de Abril de 1994
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

A la Secretaría de la Sala Cuarta de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia, procedente del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, ingresó el cuaderno contentivo de la denuncia por falta a la ética profesional presentada por R.S., contra el Lcdo. Generoso Guerra.

En nota remisoria, en la que aparece como S. elL.. J.P.C., se resuelve:

En razón de lo expuesto, el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, respetuosamente, en base a la ley solicita a los Honorables Magistrados de la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, declaren la prescripción de la acción disciplinaria en la denuncia provida (sic) en contra del licenciado GENEROSO GUERRA.

Observa la Sala que como se desprende de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 8 de 16 de abril de 1993, por la cual se restituye con modificaciones el Capítulo V, de la Ley 9 de 1984 que regula el ejercicio de la abogacía en Panamá, las acciones disciplinarias que se sigan contra los profesionales de la abogacía por faltas a la ética e infracción de la responsabilidad profesional de la abogacía, prescriben en un año y este lapso, se ha cumplido en exceso en este caso, ya que, si bien es cierto que la denuncia fue presentada ante el Tribunal de Honor el 31...

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