Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 22 de Julio de 1996

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución22 de Julio de 1996
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Dirección de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha remitido a este despacho el cuaderno contentivo del exhorto librado por el señor Vocal Supremo Instructor de la Corte Suprema de Justicia de la República de Perú, dentro del proceso seguido en contra del señor R.A. LEÓN ALEGRÍA, por el delito de enriquecimiento ilícito en perjuicio del Estado Peruano.

La diligencia solicitada por las autoridades peruanas, está destinada a lograr lo siguiente:

"Nos informe documentadamente respecto a la constitución y funcionamiento en dicho país de la empresa "Moli" Sociedad Anónima, constituida el 24 de febrero de 1988 ante la Primer Suplente del Notario Público Tercero del Circuito de Panamá, D.M.R.B., y cuyo agente residente es el abogado L.B.H. con oficinas en el edificio del Banco de Bostón, Vía España, ciudad de Panamá, República de Panamá; la relación de sus accionistas, directores y apoderados, desde su constitución hasta la fecha; el patrimonio declarado de dicha sociedad; las cuentas bancarias abiertas en dicho país a nombre de la sociedad y/o de sus representantes y/o apoderados; así como también se nos informe documentadamente si la Junta Directiva de la sociedad "Moli", S.A., en fecha 24 de febrero de 1988, confirió Poder General a los señores R.L. y C.R.L., con facultad expresa para celebrar contratos de cualquier índole, firmar obligaciones, abrir cuentas bancarias en nombre de la sociedad, entre otras facultades, y si el mencionado R.A.L.A. y/o su cónyuge C.R.R. de León son titulares de cuentas bancarias o accionistas, directores o apoderados de empresas constituidas en dicho país.

Asimismo, se nos informe documentadamente acerca de la constitución en dicho país de la empresa Metropolitan Investments Corporation (MIC); la relación de sus accionistas, directores y apoderados; la relación de las personas que estaban autorizadas para efectuar transferencias y/o depósitos en las cuentas bancarias del Metropolitan Investments Corporation (MIC); y de los negocios o convenios que haya tenido con el gobierno peruano entre los años 1985 a 1990; así como también acerca de la transferencia de dinero que el Metropolitan Investments Corporation (MIC) realizó con fecha 2 de mayo de 1990, por orden de J.A.M.R., desde el Lloyds Bank of London hacia su cuenta en el Swiss Bank Corporation de Suiza, y la subsecuentes transferencias internas desde dicha cuenta del Metropolitan Investments Corporation (MIC) hacia dos cuentas abiertas en el mismo Swiss Bank Corporation de Suiza, una de las cuales fue por la suma de US $300,000.00 a la cuenta Nº 44791 en favor de R.L.A..

La solicitud de esta información tiene como fundamento el cumplimiento de las funciones propias de la Vocalía Suprema de Instrucción y que, en este caso particular, se basa en la función de recabar documentación que sirva para acreditar el presunto enriquecimiento ilícito no justificado imputado a don R.A.L.A., durante el ejercicio de su función pública ente los años 1985 a 1990".

De esta manera y luego de haber visto en que consiste el pedido hecho por las autoridades centroamericanas, la Sala considera lo siguiente:

  1. Que Perú forma...

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