Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 22 de Diciembre de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 1998
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Por conducto de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, ha ingresado a la Sala Cuarta de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia, exhorto librado por el Juez Trigésimo Sexto de lo Familiar del Distrito Federal de los Estados Unidos Mexicanos, dentro del Juicio "CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR ALIMENTOS" promovido por NIEVES L.L.J., de nacionalidad mexicana, contra EDUARDO ANDRES DE LA TORRE CASTILLO, de nacionalidad panameña y en beneficio de su menor hija L.T. DE LA TORRE LUCACH, nacida en territorio mexicano el veintinueve (29) de febrero de mil novecientos ochenta y ocho (1988).

El mencionado Tribunal de Justicia Mexicano solicita a las autoridades panameñas la notificación personal del señor EDUARDO ANDRES DE LA TORRE CASTILLO, localizable "en el SEGURO SOCIAL, sito en Calle Provincia Bocas del Toro, Colonia República de Panamá, en República de Panamá el cual corresponde a su domicilio laboral", corra traslado de la demanda de pensión alimenticia instaurada en su contra y se oficie al "C. REPRESENTANTE LEGAL DEL SEGURO SOCIAL, en el domicilio indicado, a fin de que se sirva hacer efectivo el descuento decretado al demandado" en concepto de pensión alimenticia en favor de su menor hija, L.T. DE LA TORRE LUCACH, fijado provisionalmente por el juzgador en el veinticinco por ciento (25%) mensual "del total de las percepciones líquidas y demás prestaciones que por cualquier concepto obtenga el demandado en los lugares en que presta sus servicios" aunado a un informe sobre el monto total y preciso de cada uno de sus ingresos y deducciones.

En la carta rogatoria se señala el día veintiuno (21) de octubre del año en curso a las doce (12:00) del día como fecha y hora para la celebración de la audiencia de alimentos y en virtud de que la misma no fue recibida sino hasta el once (11) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), en la secretaría de esta S., tal y como se aprecia en la foja 1, mal podría notificarse al demandado de una audiencia que iba a celebrarse en fecha anterior.

De acuerdo con el Código Judicial en su artículo 101 numeral 3, le corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales la función de "recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo."

Debemos señalar que tanto los Estados Unidos...

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