Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 23 de Marzo de 2001
Ponente | CÉSAR PEREIRA BURGOS |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2001 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
A través de la nota A.J. No. 224 suscrita por la Directora General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestra República, ha ingresado a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, exhorto librado por la Fiscalía Veintisiete (27) Seccional Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, A. a la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos de la Fiscalía General de la Nación, S. de Bogotá. Colombia, dentro del proceso que adelanta contra J.L.G.G. Y Y.C.R., por la supuesta comisión del delito de Contrabando.
De acuerdo con el Código Judicial en su artículo 101 numeral 3, le corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales la función de "recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo"
La autoridad colombiana solicita lo siguiente.
"1. Se practique inspección judicial a la Empresa ULTRA SPORTS INC S. A., con el fin de establecer la autenticidad de la factura #1212 de fecha 23 de marzo de 2000 cuya fotocopia se anexa.
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Igualmente se establecerá en dicha sociedad que tipo de mercancía ampara la factura.
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Finalmente se establecerá en la mencionada sociedad ULTRA SPORT INC. S.A., que persona canceló el valor de dicha factura, el cual fue de (US $ 9350), la canceló (en efectivo o cheque) . Así mismo se allegará copia del respectivo comprobante de pago.
Procede este ente Colegiado a verificar la existencia de convenios internacionales que rijan tanto a la nación colombiana como a la panameña, relativos a la materia, pudiendo constatar que ambas Repúblicas son parte de la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero aprobada en Panamá mediante Ley No. 13 de veintitrés (239 de octubre de mil novecientos setenta y cinco (1975) , así como del Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, Ley de la República No. 10 de 18 de junio de 1991.
A foja 6 del expediente se observa, que las autoridades de la República de Colombia, han cumplido con el requisito de la legalización; la aludida documentación porta una certificación expedido por nuestras autoridades en la ciudad de Santafe de Bogotá -Colombia y posteriormente por el Ministerio de Relaciones Exteriores en Panamá.
El artículo IV de la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas...
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