Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 23 de Marzo de 2001

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2001
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Ha ingresado a esta la Sala de Negocios Generales el exhorto librado por la Fiscalía de la República de Carelia de la Federación Rusa, dentro de las investigaciones de los delitos relacionados con los actos de estafa de T.V.G. y otros, habiendo causado, éstos, a los accionistas y clientes del banco "PETROBANK".

Dentro de este contexto, de foja 17 a 41 reposan documentos remitidos por la Fiscalía General de la República de Carelia de la Federación Rusa, a través de los cuales se desprende que la autoridad exhortante en base al principio de reciprocidad internacional está facultada para solicitar pruebas a otras autoridades judiciales en el exterior.

Una vez establecido lo anterior, procede esta Superioridad a analizar el presente suplicatorio a la luz de nuestro ordenamiento interno aplicable a esta materia.

Al verificar la documentación que acompaña la presente solicitud, la Sala pudo constatar que cumple con los requisitos de legalización que exige nuestra legislación a través del artículo 864 del Código Judicial, toda vez que consta a foja 1, la correspondiente certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Por otro lado, se observa que consta entre la documentación aportada por la autoridad exhortante un resumen de los hechos investigados y además, señala la importancia de la información requerida.

Dentro de este orden de ideas, es preciso establecer si se puede acceder a la práctica de las diligencias solicitadas (cfr. de fojas 35 a 39), y en caso afirmativo las mismas se practicarán de conformidad con nuestro derecho procesal interno como Estado Exhortado.

Estima la Sala, que procede acceder, de forma parcial, a la colaboración solicitada, dentro de los siguientes términos:

-En cuanto a la solicitud de ayuda de los órganos competentes de la República de Panamá para el interrogatorio de 2-3 representantes de la dirección de la compañía "Canton Holding Limited" sobre lo siguiente: -quienes son los fundadores de la "Canton Holding LTD"; en que circunstancias se constituyó la empresa (pago del Capital fundacional (sic), gravámenes necesarios y otros pagos, pago por los servicios jurídicos relacionados con la creación; arriendo o adquisición de bienes, etc.); hasta que punto es activa esta empresa funcionado en la República de Panamá; quien tiene el derecho de administrar recursos pecuniarios en las cuentas;

-que papel desempeña V.D., H.H.O. (ErnanE.O.; con quien de los representantes de las empresas rusas, mencionadas en la comisión rogatoria, mantuvieron contactos de trabajo con motivo de la celebración de contratos y envío de inversiones a Rusia;

-si tiene la empresa una representación en la Federación Rusa; donde está registrada y situada; quien la encabeza; en que bancos están abiertas las cuentas de la...

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