Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 23 de Agosto de 1995

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución23 de Agosto de 1995
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El Departamento de Consular y Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha remitido a este despacho exhorto procedente de la Fiscalía 49 Delegado ante El Cuerpo Técnico de Investigación adscrito a la Unidad Especial Permanente de la Dirección Seccional de Santa Fe de Bogotá, Colombia; dentro del proceso que se sigue contra E.F.J., C.M., J.G.B. por el delito de enriquecimiento ilícito.

La diligencia solicita por las autoridades instructoras colombianas, está destinada a lograr lo siguiente:

A) Solicitar informe si existieron o existen, en El City Bank, Cuentas de Ahorros, Corrientes o de Tarjetas de Crédito a nombre de las siguientes personas:

  1. E.F.J.

  2. C.M.

  3. J.G.B.

B) En caso afirmativo, la Entidad Bancaria requerida se servirá expedir en dos ejemplares copias fieles y auténticas de los extractos que reflejen los movimientos que han tenido las mismas cuentas desde su apertura a la fecha actual o aquella en que se hayan cancelado.

C) Solicitar al Registro Público información certificada de La Sociedad CROSBOW ENTERPRISES COPORATION. Si esta a su vez incorporó la firma AROSEMENA, NORIEGA Y CASTRO, y si además de alguna de ellas es socio el señor E.F.J..

De esta manera y luego de haber visto en que consiste el pedido hecho por las autoridades colombianas, la Sala considera lo siguiente:

Que tanto la República de Panamá como la de Colombia son suscriptoras de la Convención Interamericana sobre exhortos o cartas rogatorias, ratificada por nuestro ordenamiento jurídico, mediante la Ley 12 de 23 de octubre de 1975.

Observa la Sala que el expediente contentivo del presente exhorto, cumple con el requisito de la autenticación de autoridad consular panameña acreditada en el Estado requiriente, requisito de forma indispensable para declarar viable un exhorto o comisión rogatoria; y que se encuentra consagrado en el artículo 5, numeral 1 de La Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias.

En el caso que nos ocupa, la Sala observa que el exhorto que se expide por el Ministerio Público de Colombia, si bien no tiene ningún vicio de carácter formal por el cual no se le pueda otorgar la viabilidad y ordenar su diligenciamiento dentro del Territorio Nacional, el presente exhorto persigue obtener información sobre la existencia y movimiento de cuentas bancarias a nombre de E.F.J., C.M.Y.J.G.B..

Sin embargo, la Sala observa que existe en nuestro ordenamiento interno regulación establecida en Decreto de Gabinete Nº 238...

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