Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 24 de Febrero de 1997

PonenteRAFAEL GONZÁLEZ
Fecha de Resolución24 de Febrero de 1997
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Directora General de Asuntos Jurídicos y Tratado del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha remitido a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, mediante Nota A.J. Nº1162 de 20 de diciembre de 1996, exhorto librado por el Juzgado Cuarto de Instrucción de San José, Costa Rica dentro del Proceso Penal Nº1127-3- 94 seguido contra C.H.R.M. y otros por el delito de peculado y otros en perjuicio del Banco Anglo Costarricense y el Estado.

La petición formulada por el Estado requiriente consiste en lo siguiente:

"Para efectos de determinar con certeza la participación y responsabilidad de cada uno de los imputados, las leyes violadas y procurar la recuperación de la pérdida sufrida por el Banco Anglo Costarricense y el Estado de Costa Rica se hace indispensable establecer los siguientes aspectos de la operación que se relacionan en el territorio de la República de Panamá o con empresas y personas radicadas en la República de Panamá:

1) De vital importancia resulta determinar cual fue el destino de los recursos operados por las empresas Ariana Trading & Finance Inc., Chiswick Holding, Imperia Evans, American Enterprises, Fanswort Financial Co. I., Penta Corporation, Corporación Bola Café Inc., o de otras empresas que reciben los mismos y que sean representadas por J.L.L.G., M.L.G. o E.L.G..

2) Indicar las formas y trámites necesarios para proceder a la incautación e inmovilización de los bienes relacionados con los hechos acusados y con las empresas y personas sindicadas en la causa penal.

3) Existe un resolución de este Despacho de las once horas quince minutos del día nueve de julio de mil novecientos noventa y seis, en la cual expresamente se ordenó: "... A la fecha encontrándose vigente la ley número 6450 del 15 de julio de 1980 que establece que sólo pueden existir acciones nominativas debe prevenirse al secretario de la sociedad que presente el libro de accionistas para conocer las personas que ostentan la calidad de socio y de lo contrario estarse a la información registral ..."

(Cfr. folio 119 del Legajo de Administración) ... II. El Código de Comercio establece la obligación legal, respecto de los Secretarios Anónimos y del Gerente estratándose (sic) de Sociedades de Responsabilidad Limitada, de tener los libros de registros de socios o cuotistas así como de las Asambleas de socios, según se desprende de la relación de los artículos 252,253 y 261 con los artículos 78,85 y 140 del mismo cuerpo legal...

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