Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 24 de Abril de 1998
Ponente | FABIÁN A. ECHEVERS |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 1998 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
La Sala Cuarta de Negocios Generales
de la Corte Suprema de Justicia conoce del exhorto librado por el Juez Federal
a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 8 de la
Capital Federal de la República Argentina, Nº 16, dentro de la causa Nº 798-95,
caratulada "SARALENGA, L.E.A. Y OTROS/ABUSO DE AUTORIDAD E
INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO".
Al respecto es importante destacar
que la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia es el
ente idóneo para "Recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados
por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio
nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo", conforme lo
establece el artículo 101 numeral 3 del Código judicial.
Al respecto se observa que el
negocio en cuestión cumple con los requisitos indispensables de legalización
(mediante acotación de apostilla) y presentación de los documentos en idioma
castellano en cumplimiento con lo establecido en el artículo 864 del Código
Judicial. Debe expresarse que la citada disposición es aplicable al expediente
bajo estudio, dado que la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas
en el Extranjero (ratificada tanto por la República de Panamá como por la
República de Argentina) no ha sido extendida a materias penales tal como se
desprende de la lectura de los artículos II y XV de la antes mencionada
Convención, por lo que la asistencia internacional deberá fundamentarse en el
derecho panameño y en los principios de reciprocidad y buena fe.
Bajo esta óptica es importante
señalar que el abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de
funcionario público está igualmente tipificado como delito en el Código Penal
Panameño de los artículos 336 a 342. Por lo que en consecuencia, se evidencia
la concurrencia del principio de la doble punibilidad, necesario para poder
realizar algún tipo de investigación en la República de Panamá, tomando en
consideración que el funcionario designado debe tener facultades legales para
efectuarlas, de manera que no incurra en extralimitación de funciones.
En este orden de ideas y al examinar
el negocio que nos ocupa, observa la Corte que las autoridades argentinas
efectúan un relato suscinto de los motivos que los impulsan para realizar la
petición de auxilio que se somete a nuestra consideración, adjuntando las
piezas procesales e información indispensables para estimar viable su
diligenciamiento. Ante estas...
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