Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 24 de Abril de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución24 de Abril de 1998
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Sala Cuarta de Negocios Generales

de la Corte Suprema de Justicia conoce del exhorto librado por el Juez Federal

a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 8 de la

Capital Federal de la República Argentina, Nº 16, dentro de la causa Nº 798-95,

caratulada "SARALENGA, L.E.A. Y OTROS/ABUSO DE AUTORIDAD E

INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO".

Al respecto es importante destacar

que la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia es el

ente idóneo para "Recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados

por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio

nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo", conforme lo

establece el artículo 101 numeral 3 del Código judicial.

Al respecto se observa que el

negocio en cuestión cumple con los requisitos indispensables de legalización

(mediante acotación de apostilla) y presentación de los documentos en idioma

castellano en cumplimiento con lo establecido en el artículo 864 del Código

Judicial. Debe expresarse que la citada disposición es aplicable al expediente

bajo estudio, dado que la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas

en el Extranjero (ratificada tanto por la República de Panamá como por la

República de Argentina) no ha sido extendida a materias penales tal como se

desprende de la lectura de los artículos II y XV de la antes mencionada

Convención, por lo que la asistencia internacional deberá fundamentarse en el

derecho panameño y en los principios de reciprocidad y buena fe.

Bajo esta óptica es importante

señalar que el abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de

funcionario público está igualmente tipificado como delito en el Código Penal

Panameño de los artículos 336 a 342. Por lo que en consecuencia, se evidencia

la concurrencia del principio de la doble punibilidad, necesario para poder

realizar algún tipo de investigación en la República de Panamá, tomando en

consideración que el funcionario designado debe tener facultades legales para

efectuarlas, de manera que no incurra en extralimitación de funciones.

En este orden de ideas y al examinar

el negocio que nos ocupa, observa la Corte que las autoridades argentinas

efectúan un relato suscinto de los motivos que los impulsan para realizar la

petición de auxilio que se somete a nuestra consideración, adjuntando las

piezas procesales e información indispensables para estimar viable su

diligenciamiento. Ante estas...

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