Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 24 de Octubre de 1997

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución24 de Octubre de 1997
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Por conducto de la Dirección General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, ha ingresado a la Sala Cuarta de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia, un exhorto librado en la causa Nº 56.465, caratulada "CABEZAS J.L., VICTIMA DE PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD CALIFICADA Y HOMICIDIO DOBLEMENTE CALIFICADO EN: GENERAL MADARIAGA.", oficio dictado por el J. en lo Criminal y Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Dolores, Provincia de Buenos Aires, Argentina.

El Mencionado Tribunal de Justicia argentino solicita lo siguiente:

"... líbrese oficio al Juzgado con Competencia en lo Penal de Panamá ... a los fines de solicitar se recabe por donde corresponda, la documentación pertinente de la firma RIVERSIDE VENTURE CORPORATION ... cuyo presidente se trataría Dn. D.R.B. ... la que resulta ser adquirente de la propiedad ubicada en la calle A. Nº 1495 de M.. Así mismo, se recabe la constitución de dicha empresa, la formación y actividades comerciales que desarrolla, y en su caso, se determine a través de su presidente la adquisición del inmueble de referencia en este país."

De acuerdo con el Código Judicial en su artículo 101 numeral 3, le corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales la función de "recibir los exhortos y Comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo".

Una vez vista en que consiste la rogatoria efectuada por las autoridades argentinas, procede el tribunal a verificar la existencia de convenios internacionales que rijan a ambas naciones.

Observa la Sala Cuarta, que tanto el Estado panameño, como el Estado argentino, están actualmente adscritos al Convenio de La Haya, concertado el 5 de octubre de 1961, Ley de la República Nº 6 de 25 de junio de 1990 (publicada en la Gaceta Oficial Nº 21.571 de 3 de julio de 1990), y, a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, aprobada a través de la Ley Nº 12 de 23 de Octubre de 1975 (publicada en la Gaceta Oficial Nº 18.072 de 23 de abril de 1976).

Sin embargo, en concordancia con el artículo 2 de ésta última, el convenio se circunscribe única y exclusivamente a actuaciones civiles o comerciales, haciendo imposible la invocatoria de dicho documento ya que la diligencia solicitada se encuentra dentro del ámbito de lo penal, como se puede apreciar en el texto del artículo 2 y 3 del...

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