Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 24 de Noviembre de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 1995
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Por conducto del Director Encargado del Departamento de Consular y Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha ingresado a la Sala Cuarta de Negocios Generales, exhorto librado por la Oficina de Negociado de Embargo de Cantón de Ticino, Suiza.

El referido suplicatorio tiene como objetivo es notificar a la sociedad NICLA MANAGEMENT CORPORATION domiciliada en el Edificio Bank of América, Piso 14-Calle, 50-Apartado 6-9576, ciudad Panamá; del auto y acta de embargo de embargo Nº 426035-02 y de la orden de ejecución N. 434952, dentro de un proceso civil en el cual el acreedor es ICS LIMITED, Guernesey, Channel Islands St. legale SPIESS BRUNONI & ASS. L. (Cred. solidarios).

Los documentos que acompañan lo pedido son los siguientes:

  1. A. de recibo, visible a foja 3 del expediente.

  2. Instancia de Notificación de Actos Judiciales, visible a foja 5 del expediente.

  3. Ejemplar para el Deudor, Orden Ejecutiva, visible a foja 7 del expediente, la cual se aclara que el deudor puede "impugnar el crédito total o parcial o la facultad del acreedor para en vía ejecutiva, tendrá que oponerse a viva voz o por escrito en la Oficina de Ejecuciones de Lugano, Suiza."

  4. Ejemplar para el Deudor, documento detallado como "explicaciones", visible de foja 8 a 9 del expediente, en el cual, en el renglón denominado OPOSICIÓN, especifica que el Deudor puede oponerse al acta de notificación, en los términos del propio documento.

  5. Ejemplar para el acreedor, Orden Ejecutiva, visible a foja 10 del expediente.

  6. Ejemplar para el acreedor, documento detallado como "explicaciones", visible de foja 11 a 12 inclusive.

  7. Decreto del Secuestro, visible de foja 14 a 17 del expediente.

La Sala Cuarta atendiendo el pedido efectuado por la Oficina de Negociado de embargo de Cantón y República de Ticino, Suiza, debe hacer las siguientes observaciones:

  1. Que entre la República de Suiza y Panamá no existe convención que regule la materia de exhortos o cartas rogatorias.

  2. La Sala en cumplimiento de las atribuciones que le asigna el artículo 101, numeral 3 del Código Judicial patrio sobre el cumplimiento y diligenciamiento de exhortos y cartas rogatorias en nuestro país y atendiendo al principio de reciprocidad entre los Estados, establecido por el Derecho Internacional, le corresponde el conocimiento de estos asuntos para el cumplimiento y diligenciamiento en nuestro país.

  3. Que cuando el diligenciamiento de los exhortos o cartas rogatorias se realiza por la vía...

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