Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 24 de Noviembre de 1995
Ponente | ARTURO HOYOS |
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 1995 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
Por conducto del Director Encargado del Departamento de Consular y Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha ingresado a la Sala Cuarta de Negocios Generales, exhorto librado por la Oficina de Negociado de Embargo de Cantón de Ticino, Suiza.
El referido suplicatorio tiene como objetivo es notificar a la sociedad NICLA MANAGEMENT CORPORATION domiciliada en el Edificio Bank of América, Piso 14-Calle, 50-Apartado 6-9576, ciudad Panamá; del auto y acta de embargo de embargo Nº 426035-02 y de la orden de ejecución N. 434952, dentro de un proceso civil en el cual el acreedor es ICS LIMITED, Guernesey, Channel Islands St. legale SPIESS BRUNONI & ASS. L. (Cred. solidarios).
Los documentos que acompañan lo pedido son los siguientes:
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A. de recibo, visible a foja 3 del expediente.
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Instancia de Notificación de Actos Judiciales, visible a foja 5 del expediente.
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Ejemplar para el Deudor, Orden Ejecutiva, visible a foja 7 del expediente, la cual se aclara que el deudor puede "impugnar el crédito total o parcial o la facultad del acreedor para en vía ejecutiva, tendrá que oponerse a viva voz o por escrito en la Oficina de Ejecuciones de Lugano, Suiza."
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Ejemplar para el Deudor, documento detallado como "explicaciones", visible de foja 8 a 9 del expediente, en el cual, en el renglón denominado OPOSICIÓN, especifica que el Deudor puede oponerse al acta de notificación, en los términos del propio documento.
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Ejemplar para el acreedor, Orden Ejecutiva, visible a foja 10 del expediente.
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Ejemplar para el acreedor, documento detallado como "explicaciones", visible de foja 11 a 12 inclusive.
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Decreto del Secuestro, visible de foja 14 a 17 del expediente.
La Sala Cuarta atendiendo el pedido efectuado por la Oficina de Negociado de embargo de Cantón y República de Ticino, Suiza, debe hacer las siguientes observaciones:
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Que entre la República de Suiza y Panamá no existe convención que regule la materia de exhortos o cartas rogatorias.
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La Sala en cumplimiento de las atribuciones que le asigna el artículo 101, numeral 3 del Código Judicial patrio sobre el cumplimiento y diligenciamiento de exhortos y cartas rogatorias en nuestro país y atendiendo al principio de reciprocidad entre los Estados, establecido por el Derecho Internacional, le corresponde el conocimiento de estos asuntos para el cumplimiento y diligenciamiento en nuestro país.
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Que cuando el diligenciamiento de los exhortos o cartas rogatorias se realiza por la vía...
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