Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 25 de Marzo de 1999

PonenteROGELIO A. FABREA Z
Fecha de Resolución25 de Marzo de 1999
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Por conducto de la Directora General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, han ingresado a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el cuaderno contentivo del exhorto librado en la causa No. 1156 caratulada "PASTEUR 633-ATENTADO-(HOMICIDIO, LESIONES, DAÑO) A.M.I.A.Y.D.A.I.A. (LEGAJO 147) que se tramita ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal No. 9 a cargo del Dr. J.J.G..

El exhorto del Tribunal de Justicia es del tenor siguiente:

"Teniendo en cuenta las constancias que se desprenden de las actuaciones de referencia en las cuales se investiga el atentado terrorista que se perpetrara contra un avión en la República de Panamá, un día después del que sufriera la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina, estima el suscrito que resulta de suma importancia para la investigación que se lleva adelante en esta sede, contar con una cabal descripción de los hechos acaecidos en ese país, más aún teniendo en cuenta que a través de sendos comunicados, el grupo terrorista ANSSAR ALLAH se habría adjudicado ambos hechos. En virtud de ello corresponde librar exhorto diplomático al Sr. Juez con competencia en la Ciudad de Panamá, República de Panamá a fin de solicitarle se sirva remitir al suscrito toda la evidencia que se desprenda del sumario en el cual se investiga atentado terrorista perpetrado en fecha 19 de julio de 1994, contra un avión bimotor matrícula 1202, marca EMBRAER, modelo EMB-110-P1, propiedad de la compañía aérea de aviación denominada "ALAS".

Se hace saber que la presente solicitud resulta de sumo interés para establecer semejanzas en el "modus operandi" desarrollado por los involucrados en ese caso, con los investigados en el atentado a la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina, todo ello en el marco de la colaboración internacional que requiere la investigación de tales actos de terrorismo por tratarse de hechos de violencia indiscriminada que afectan o ponen en peligro la vida humana, la seguridad o la libertad de las personas, lo que justifica por sí mismo la aplicación del Derecho de Gentes. Esta colaboración entre los distintos países, a la vez que permite contrarrestar los efectos indeseables de la actividad delictiva internacional, organizada, cada vez más sofisticada, tiende a consolidar el ejercicio del poder penal en la esfera de la comunidad internacional. Así, en este marco de la "delicta...

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