Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 25 de Mayo de 2000

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2000
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Subdirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores nos ha enviado la Carta Rogatoria, que a través de la Embajada Británica remite el Tribunal Superior de Justicia, División de Q.'sB., S.M., de Londres, solicitando asistencia judicial dentro del proceso propuesto por ELECTRA FLEMING PRIVATE EQUITY PARTNERS y KINGSWAY LIMITED contra CENTENARY CORPORATION S. A. y otros, en dicho Tribunal.

El numeral 3 del Artículo 101 del Código Judicial indica que es competencia de la Sala Cuarta de Negocios Generales el recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.

Examinada la solicitud enviada por las autoridades inglesas encontramos que se trata de una comisión para notificar y correr traslado de la demanda a la sociedad CENTENARY CORPORATION S. A. dentro del proceso instaurado por ELECTRA FLEMING PRIVATE EQUITY PARTNERS y KINGSWAY NOMINEES LIMITED contra A.E.G., CENTUM INVESTMENTS LIMITED Y CENTENARY CORPORATION S. A..

En el mencionado proceso los actores reclaman de los demandados el pago de aproximadamente 9.200.000 libras esterlinas en concepto de indemnización por incumplimiento de la obligación de "máximo celo profesional" contraída en virtud de las cláusulas (1) ó (2), ó ambas, del contrato de 27 de abril de 1998; y/o el pago de una cantidad a determinar en concepto de intereses al amparo del artículo 35A de la Ley del Tribunal Supremo de 1981 (Supreme Court Act.).

La autoridad requirente solicita que se comunique el formulario de demanda y los documentos de respuesta a la sociedad demandada CENTENARY CORPORATION, S.A. ubicada en el Edificio Vallarino, último piso, calle 52 y E.M., apartado postal 1450, Panamá, 1, República de Panamá, o en otro punto de la República de Panamá.

Para determinar la viabilidad de la solicitud de asistencia judicial, procedemos a examinar si cumple con los requisitos de orden formal para estos casos, de conformidad con nuestra legislación y convenios internacionales.

Entre La República de Panamá y el Reino Unido de Gran Bretaña no existe convención que regule la materia de exhortos o cartas rogatorias. Le corresponde a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna el artículo 101, numeral 3 del Código Judicial, el conocimiento de estos asuntos para el cumplimiento y...

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