Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 25 de Mayo de 2001

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2001
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

A través del Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país se nos ha remitido la solicitud de asistencia judicial internacional librada por el Juzgado de Derecho de la Primera Cámara Civil de Piracicaba, Estado de Sao Paulo, Estado Federativo de Brasil dentro del proceso de Divorcio instaurado por CRISTINA DE C.B.G. contra el señor G.A.G.V., para que sea considerada la viabilidad o no de lo solicitado por las autoridades brasileñas.

ANTECEDENTES

Solicitan las autoridades requirentes asistencia judicial para que se notifique al señor G.A.G.V., varón, panameño, mayor de edad, residente en nuestro país, de la solicitud de disolución del vínculo matrimonial planteada por la señora CRISTINA DE C.B.G., ante las autoridades brasileñas por encontrarse los esposos separados por más de dos años. Para tal fin, remiten las autoridades requirentes la solicitud de asistencia judicial, tanto en idioma portugués, como en español, para que se le corra traslado de la solicitud planteada al señor G.V..

CONSIDERACIONES

El numeral 3 del artículo 101 del Código Judicial, confiere a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, la función de recibir los Exhortos y Comisiones Rogatorias libradas por tribunales extranjeros; así como también, determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.

Dentro de este contexto, debemos establecer que el Estado Federativo de Brasil y Panamá, son signatarios de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, por lo que aplican las normas establecidas en este convenio, para la ejecución de la comisión otorgada.

Examinada la solicitud, observa la Sala que ha sido librada dentro una acción civil, por lo que se encuentra dentro del alcance de la convención; como lo indica el artículo 2. de la misma;

La presente Convención se aplicará a los exhortos o cartas rogatorias expedidos en actuaciones y procesos en materia civil o comercial por los órganos jurisdiccionales de uno de los Estados Partes en esta Convención que tengan por objeto:

a.La realización de actos procesales de mero trámite, tales como notificaciones, citaciones o emplazamiento en el extranjero;

b.La recepción y obtención de pruebas e informes en el extranjero salvo reserva expresa al respecto.

Por otro lado, debemos establecer que la solicitud requerida cumple con los requisitos exigidos para su diligenciamiento, de acuerdo a lo normado en el...

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