Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 25 de Julio de 2001

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución25 de Julio de 2001
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Por

conducto de la Directora General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio

de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, ha ingresado a la Sala

Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, la solicitud de

asistencia judicial internacional librada por el Juzgado de Primera Instancia 1

La Bisbal d' Emporda, España.

El

mencionado Tribunal de Justicia solicita:

Que se notifique a la sociedad CROSSON OVERSEAS INC con domicilio en

C-50 del Edificio Bank of America, 4912 de Panamá, las medidas cautelares

solicitadas por la parte actora CROSSON OVERSEAS INC en el procedimiento de

Medidas Cautelares 38/2001 que se siguen en este Juzgado a los efectos

previstos en el art.734 de la LEC 1/200 ............

De acuerdo

con el Código Judicial en su artículo 101 numeral 3, le corresponde a la Sala

Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia la función de

recibir lo exhortos y comisiones rogatorias librados por Tribunales extranjeros

y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o

tribunal que debe cumplirlo.

Procede la

Sala, pues, a verificar la existencia de convenios internacionales que rijan a

ambas naciones.

Observa la

Sala Cuarta, que tanto la República de Panamá como el Reino de España son

signatarios de la Convención Interamericana Sobre Exhortos o Cartas Rogatorias,

aprobada a través de la Ley No, 12 de 23 de octubre de 1975, aprobada en la

República de Panamá mediante la Ley número 12 de 23 de octubre de 1975.

Una vez

examinado el contenido del presente suplicatorio, la Sala Cuarta de Negocios

Generales de esta Corporación de Justicia estima que, efectivamente cumple con

todos los requisitos de forma exigidos por las normas y los Convenios

Internacionales aplicables a esta materia, puesto que se observa que la carta

rogatoria lleva la firma y los sellos del juez solicitante, cumpliéndose así

con lo estatuido en el artículo 6 de la Convención Interamericana sobre

Exhortos y C.R., que a continuación transcribimos:

ARTÍCULO 6. Cuando LOS EXHORTOS o cartas rogatorias se transmitan por

vía consular o diplomática o por medio de la autoridad central será innecesario

el requisito de la legalización

Se observa

por último que la carta rogatoria cumple también con lo establecido en el

artículo 8 de la Convención Interamericana Sobre Exhortos o Cartas Rogatorias

que señala textualmente lo siguiente:

ARTÍCULO 8. Los exhortos o cartas rogatorias deberán ir acompañados de

los...

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