Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 25 de Julio de 2001
Ponente | CÉSAR PEREIRA BURGOS |
Fecha de Resolución | 25 de Julio de 2001 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
Por
conducto de la Directora General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio
de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, ha ingresado a la Sala
Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, la solicitud de
asistencia judicial internacional librada por el Juzgado de Primera Instancia 1
La Bisbal d' Emporda, España.
El
mencionado Tribunal de Justicia solicita:
Que se notifique a la sociedad CROSSON OVERSEAS INC con domicilio en
C-50 del Edificio Bank of America, 4912 de Panamá, las medidas cautelares
solicitadas por la parte actora CROSSON OVERSEAS INC en el procedimiento de
Medidas Cautelares 38/2001 que se siguen en este Juzgado a los efectos
previstos en el art.734 de la LEC 1/200 ............
De acuerdo
con el Código Judicial en su artículo 101 numeral 3, le corresponde a la Sala
Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia la función de
recibir lo exhortos y comisiones rogatorias librados por Tribunales extranjeros
y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o
tribunal que debe cumplirlo.
Procede la
Sala, pues, a verificar la existencia de convenios internacionales que rijan a
ambas naciones.
Observa la
Sala Cuarta, que tanto la República de Panamá como el Reino de España son
signatarios de la Convención Interamericana Sobre Exhortos o Cartas Rogatorias,
aprobada a través de la Ley No, 12 de 23 de octubre de 1975, aprobada en la
República de Panamá mediante la Ley número 12 de 23 de octubre de 1975.
Una vez
examinado el contenido del presente suplicatorio, la Sala Cuarta de Negocios
Generales de esta Corporación de Justicia estima que, efectivamente cumple con
todos los requisitos de forma exigidos por las normas y los Convenios
Internacionales aplicables a esta materia, puesto que se observa que la carta
rogatoria lleva la firma y los sellos del juez solicitante, cumpliéndose así
con lo estatuido en el artículo 6 de la Convención Interamericana sobre
Exhortos y C.R., que a continuación transcribimos:
ARTÍCULO 6. Cuando LOS EXHORTOS o cartas rogatorias se transmitan por
vía consular o diplomática o por medio de la autoridad central será innecesario
el requisito de la legalización
Se observa
por último que la carta rogatoria cumple también con lo establecido en el
artículo 8 de la Convención Interamericana Sobre Exhortos o Cartas Rogatorias
que señala textualmente lo siguiente:
ARTÍCULO 8. Los exhortos o cartas rogatorias deberán ir acompañados de
los...
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