Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 25 de Octubre de 1996

PonenteRAFAEL GONZÁLEZ
Fecha de Resolución25 de Octubre de 1996
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Procedente de la Dirección de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, ingresó a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, exhorto s/n de 24 de agosto de 1995, librado por el Juzgado Sexto de instrucción de San José, República de Costa Rica, dentro del proceso penal Nº 453-1-95 seguido contra T.W.C. y otros, por la supuesta comisión del delito de uso de documento falso y estafa en perjuicio de A.A..

La finalidad de la Carta Rogatoria bajo estudio se circunscribe a que en la República de Panamá, las autoridades competentes realicen las diligencias que se describen a continuación, a efecto que las mismas sean remitidas a la República de Costa Rica en su calidad de pruebas dentro del proceso penal antes mencionado.

Sobre el particular se observa que toda la documentación aportada se encuentra debidamente autenticada por la vía regular consular, y por la Dirección de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.

En este sentido se pone de relieve que entre el Estado Costarricense y la República de Panamá no hay convenios de asistencia legal en materia penal que se encuentren actualmente en vigor, por lo que la petición judicial se ponderará con fundamento en el principio de reciprocidad y buena fe que debe caracterizar a los Estados miembros de la comunidad internacional.

En este orden de ideas se hace la salvedad de que el Estado panameño se reserva la potestad discrecional de acceder a las solicitudes efectuadas, en atención a las limitaciones que pudieran confrontarse en el ordenamiento positivo vigente.

Ante esta circunstancia se constata que tanto el uso de documento falso como la estafa constituyen delitos tipificados en el Código Penal panameño, tal como se encuentra regulado en sus artículos 190 y 271, por lo que se aprecia que efectivamente, se verifica el principio de la doble criminalización en lo concerniente a las figuras delictuales investigadas en Costa Rica y Panamá, y en virtud de las cuales se sustenta la solicitud de auxilio internacional de carácter jurídico penal.

Siendo ello así, se procede a examinar a renglón seguido las peticiones formuladas específicamente por el peticionista:

a). "Ordenar el secuestro del Protocolo de la licenciada NOEMY MORENO ALBA, notaria Pública Décima (sic) del Circuito de Panamá (sic) donde se encuentra la escritura número 6215 de fecha 2 de julio de 1992. y (sic) que es un poder otorgado al señor G.L.N.R., (sic) la oficina de dicha...

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