Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 25 de Noviembre de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 1998
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Procedente de la Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, ingresó a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema, exhorto o carta rogatoria librada por el Departamento Civil del Distrito Judicial XIII de Obersimmental-Saanen, Suiza, con el propósito de notificar a la sociedad GRENESTRA, S.A., en la Ciudad de Panamá.

De conformidad con el numeral 3, del artículo 101 del Código Judicial, le corresponde a la Sala Cuarta recibir exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y considerar si vulnera o no el orden público y, en el evento de que no lo lesione, determinar el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.

La petición consiste en lo siguiente:

"Rogamos a ustedes se sirvan tramitar el siguiente expediente de notificación:

Solicitud y decisión en el caso

  1. S.R. 2. Henri Louis Hess"

Contra

GRENESTRA S. A., Panamá-Ciudad concerniente a la solicitud para la prohibición de disposición extendido a GRENESTRA S. A., con sede en Panamá-Ciudad."

Resulta preciso destacar que toda la documentación aportada en el presente suplicatorio se encuentra traducida al idioma español y legalizada a través del mecanismo de la apostilla, la cual proporciona la certeza de que fue expedida de conformidad con la legislación del Estado Exhortante.

La comisión rogatoria o exhorto puede ser controlada bajo la excepción del orden público cuando la ejecución o práctica del mismo perturbe o altere instituciones o principios fundamentales del régimen del país del Estado requerido o contraríe una ley imperativa.

El orden público concebido desde la perspectiva del Derecho Internacional constituye una noción judicial casuística y temporal, que sólo el juzgador la constata o dicta en cada negocio jurídico y tiene efectos para el caso en estudio nada más.

Corresponde en primer lugar, determinar si existe entre la República de Panamá y Suiza convención suscrita relativa a exhortos o cartas rogatorias.

La Sala ha podido constatar, en cuanto a esta materia, que no existe convención o tratado alguno entre las partes, no obstante, esto no constituye un obstáculo para practicar el auxilio judicial en favor del juez extranjero exhortante, de tal forma, que la presente solicitud será analizada en base a los principios de reciprocidad y asistencia judicial internacionales que deben primar entre las naciones parte de la comunidad internacional, y...

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