Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 26 de Marzo de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución26 de Marzo de 1998
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores ha remitido a esta Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema, el exhorto diplomático librado por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 48 de la República de Argentina, dentro del proceso ALMUINA MARCELO Y OTROS VS TEXACO PETROLERA ARGENTINA, S. A. S/COBRO HONORARIOS.

El objetivo del presente exhorto, de acuerdo a lo solicitado a foja 2 y reverso del cuadernillo, es obtener la declaración testimonial del señor R.G.C., Apartado 3104, Panamá 3, República de Panamá, quien estuvo directamente implicado en los hechos que se ventilan en el expediente en estudio.

De conformidad con el párrafo anterior, se aprecia a foja 4, el interrogatorio a cuyo tenor depondrá el señor R.C., previo cumplimiento de los requisitos de procedimiento solicitados por el Tribunal Argentino, e indicados en el punto Nº 6 del exhorto en cuestión.

La necesidad de la prueba se fija en hechos sustanciales y controversiales que deberán probarse con relación a la demanda por cobro de honorarios profesionales interpuesta por los Arquitectos MARCELO ALMUINA y DIEGO PISERA en razón de la supuesta prestación de un servicio de arquitectura, cuya parte demandada en este caso, TEXACO PETROLERA ARGENTINA, S.A., niega haber solicitado.

El tribunal argentino ha facultado al tribunal requerido para recibir la prueba testimonial, solicitada por la parte actora, así como tramitar y resolver todas las actuaciones procesales tendientes a la consecución de la misma.

Para tal efecto, el Juez argentino ha remitido conjuntamente con la carta Rogatoria, copia autenticada de los escritos y resoluciones que motivan el suplicatorio, la información pertinente sobre el domicilio del testigo, así como copias del expediente principal, demanda y contestación de la demanda, en caso de ser necesarias para la obtención de la prueba requerida.

Agrega el Juez argentino, que se encuentra autorizada para diligenciar el presente exhorto en la República de Panamá el Dr. J.F., de la firma forense A.F. &F., con domicilio en Edificio Bancomer, Calle 50, Ciudad, o quién ella designe para intervenir.

Es pertinente acotar en primer lugar, que en atención a lo preceptuado en el artículo 101 numeral 3 del Código Judicial, es competencia de esta Sala de la Corte, "Recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el...

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