Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 26 de Julio de 2005

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución26 de Julio de 2005
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial de Panamá, ha remitido a esta Colegiatura el expediente contentivo del Recurso de Apelación interpuesto por el licenciado J.B.C. contra la Resolución Nº 014-2004 de 3 de junio de 2004 por la cual se establece la lista de aspirantes seleccionables y no seleccionables al cargo de Auditor II de la Dirección de Auditoría Judicial del Órgano Judicial.

El recurrente otorgó poder suficiente al licenciado R.S.S. para que lo representara e interpusiera el recurso en estudio. En lo medular, el apoderado del recurrente señaló en su escrito de sustentación, lo siguiente:

"TERCERO: Entre los conocimientos, habilidades y destrezas requeridas para ocupar el cargo mi representado satisface los requisitos establecidos en la descripción del cargos (sic), documento elaborado para tal fin por la Dirección de Recursos Humanos, y cuenta con amplio conocimiento en la organización judicial y administrativa de la institución en la cual ha laborado por espacio de casi diez (10) años (desde 1994 a la fecha), así como en los métodos y procedimientos aplicados en Auditoría Judicial.

CUARTO

El Licenciado J.O.B.C., recibió capacitación de expertos Magistrados del Servicio de Inspección de España en temas de Auditoría Judicial y Evaluación del Desempeño como parte del Convenio de Apoyo al Órgano Judicial de Panamá, con la Asistencia Técnica del Poder Judicial de España y el auxilio económico de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Esta formación comprendió un aproximado de 140 horas en tareas de Consultoría que implicaron talleres, simulación de visitas auditoras y aplicación práctica de los conocimientos mediante la realización de inspecciones judiciales con la presencia de los Consultores Internacionales.

Por lo anterior, resulta contradictorio que luego de la formación especializada recibida por mi representado, de su experiencia por razón de los años laborados en la Institución, de su participación en la formación de la nueva oficina y de estar aplicando los conocimientos recibidos en la realización de las auditorías que se están llevando a cabo en la Institución quede excluido de la lista de personas elegibles.

Mucho más contradictorio resulta que no sea considerada toda la inversión generada en el proceso de creación de la Dirección de Auditoría Judicial que supuso no solo la inversión en bienes y equipos, sino también de tiempo, esfuerzo de organización, estructuración del contenido de la misma cimentado en la capacitación especializada recibida por nuestro representado dentro del marco del citado Convenio de Apoyo al Órgano Judicial y directamente aplicada en la realización de auditorías en el Primer Circuito Judicial de Panamá.

QUINTO

El procedimiento seleccionado por la Comisión de Personal restringe la posibilidad de acceder a la posición a personas plenamente capacitadas, como es el caso de mi representado, para ocupar la posición. No se tomó en consideración la experiencia y capacitación adquirida para ocupar el cargo.

El sistema de selección de personal debe considerar la preparación del servidor público en atención a la posición que se somete a concurso, por lo que solicitamos se reconsidere el sistema de la escogencia o selección en el sentido de que se ampliado el sistema de libre apreciación para que mi representado pueda ser seleccionado como elegible; toda vez que a nuestro juicio el debió formar parte en la lista de seleccionables y por la experiencia que el misma (sic) posee en el cargo de auditor judicial II con basto...

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