Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 26 de Julio de 2006

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá ha remitido a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia el exhorto librado por la Segunda Sala Penal Especial de Lima, dentro del proceso penal seguido contra VLADIMIRO MONTESINOS y OTROS, por la supuesta comisión del delito contra la Administración Pública y otros, en agravio del Estado peruano.

De conformidad con el numeral 3 del artículo 100 del Código Judicial, corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la República de Panamá, recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros para su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.

La solicitud de Asistencia Judicial Extranjera pone de manifiesto que el propósito de la misma es:

"Los señores Vocales integrantes de la Segunda Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, D.R.B.D. (Presidente), D.R.B.S. (Vocal Titular) y D.N.F.O. (Vocal), presentan sus saludos a las autoridades judiciales competentes de la República de Panamá, y solicita cooperación y asistencia jurídica en beneficio de la Jurisdicción Peruana para:

  1. El levantamiento del Secreto Bancario de las cuentas Bancarias vinculadas a la Fundación INFINITY LATIN FUND INC., la misma que se encuentra inscrita desde el 10 de abril de 1997 en la Ficha Nº315082 de la Dirección General del Registro Público de la República de Panamá, teniendo como representante legal al ciudadano panameño Generoso Guerra.

  2. A fin de establecer si V.M.T. o alguna de las personas materia de la investigación Nº 7-04-FPA a cargo de la Fiscalía Primera Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación de Panamá, está vinculada a la Fundación INFINITY LATIN FUND INC., inscrita desde el 10 de abril de 1997 en la Ficha Nº 315082 de la Dirección General del Registro Público de la República de Panamá, sea en calidad de apoderados, beneficiarios o derechohabientes, en su caso se requiera a los directivos o estudio de Constitución de la FUNDACIÓN, copia de las solicitudes de constitución y de todos los poderes o representaciones otorgados, que no se encuentren registrados, sin importar la antigüedad de los mismos.

  3. Se informe si existen transferencias bancarias de las citadas cuentas a otras instituciones financieras de Panamá o del extranjero, de ser el caso acompañe la documentación pertinente.

  4. Se informe si existen transferencias a las citadas cuentas bancarias...

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