Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 26 de Julio de 2007
Ponente | Winston Spadafora Franco |
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2007 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
La Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores ha remitido a esta Superioridad la solicitud de auxilio judicial librado por el Tribunal de Comercio de Split, República de Croacia, dentro del proceso interpuesto por el Banco Croata de Reconstrucción y Desarrollo, Z.S., contra TIRESIJA d.o.o., Split, Mazuranicevo Setaliste 53, para que esta colegiatura determine la viabilidad o no de lo solicitado por las autoridades requirentes.
De lo medular del escrito enviado por las autoridades de la República de Croacia, se desprende lo siguiente:
"... Tribunal de Comercio de Split representado por el
J.D.S., el Juez encargado del proceso judicial del acreedor
ejecutante, el Banco Croata de Reconstrucción y Desarrollo, Zagreb,
S. trg 9, contra el ejecutado, TIRESIJA d.o.o Split, M. setaliste 53, a efectos de recaudación
de deudas, el día 2 de marzo de 2006.
Resuelve:
En conformidad con el acta de embargo, el Contrato de la hipoteca panameña sobre el barco de motor SVETI JURAJ (ex "GEORGIOS T") del 29 de marzo de 2005, para recaudar las deudas el ejecutante por importe de 4,486.125,21 kunas con los intereses anuales del 10,50 %, empezando por el día 8 de septiembre de 2005 hasta el día de pago, así como para recaudar los gastos de abogados de la Sociedad de Abogados Patton, M. &A. por importe de 1.270,45 GBF.
Embargo
V. el barco de motor SVETI JURAJ, construído en 1971 en Bolsones Molde, Noruega, de longitud de 84,20 metros, de latitud de 15 metros y de 2.081 toneladas brutto, con número de matrícula 24181 - PEXT- 3, y que tiene el IMO número 19474, rollo 50984, imágen 2, documento 0 del Registro Público de Panamá, el 23 de agosto de 1994, en el documento número 780714 del Registro Público de Panamá consta el ejecutado como propietario del barco citado, y recaudando las deudas con la suma de dinero obtenida con la venta.
Se dispone la detención del barco del punto 1 de esta Resolución, que se encuentra en el Puerto para fines especiales, el Puerto del A.V., requiriendose a la capitanía del puerto la expropiación del documento de la inscripción, o del documento acreditativo del barco, listado de la tripulación, así como los permisos de navegación, es decir, los documentos correspondientes extranjeros. TERCERO: Al obtener la validez legal, la escritura de esta Resolución se remitirá al Registro Público de Panamá, para registrar este embargo sobre el barco del punto 1...
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