Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 26 de Agosto de 1996

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución26 de Agosto de 1996
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Por vía diplomática fue enviado el suplicatorio proveniente del Juzgado Primero de Familia de San José, República de Costa Rica, dentro del proceso de Abreviado de Divorcio y Subsidiaria de Separación Judicial, promovido por la señora VICTORIA CAROLINA MORALES SUÁREZ contra el señor J.A.V.. El mismo fue remitido por la Dirección General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores a esta Superioridad mediante Nota DGPE/DCL/1453/96 el 23 de julio de 1996.

El objetivo del presente exhorto es "notificar al señor J.A.C.V. de la Resolución de 18 de marzo de 1996 dictada por el Juzgado Primero de Familia, visible a foja 2 del expediente, mediante la cual se le "da traslado por el plazo de treinta (30) días a J.A.C.V..- Exprondrá con claridad si rechaza los hechos por inexactos o si los admite con variantes o rectificaciones, también manifestará con caridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye."

La Sala de Negocios Generales estima que de acuerdo al artículo 4 de la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero, los entuertos o cartas rogatorias deberán contener la relación de los elementos pertinentes para su cumplimiento que entre los cuales destacan:

  1. Una indicación clara sobre el objeto de la prueba solicitada.

  2. Copia de los escritos y resoluciones que funden y motiven el exhorto o carta rogatoria, así como los interrogatorios y documentos necesarios para su cumplimiento.

  3. Nombre y dirección tanto de las partes como de los testigos, peritos y demás personas intervinientes y los datos indispensables para la recepción u obtención de la prueba.

  4. Informe resumido del proceso y de los hechos materia del mismo en cuanto fuere necesario para la recepción u obtención de la prueba.

  5. Descripción clara y precisa de los requisitos o procedimientos especiales que el órgano jurisdiccional requiriente solicite en relación con la recepción u obtención de la prueba, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 2, párrafo primero y en el Artículo 6.

Del estudio del...

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