Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 26 de Agosto de 1996

PonenteRAFAEL GONZÁLEZ
Fecha de Resolución26 de Agosto de 1996
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Por conducto de la Directora General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, ha ingresado a la Sala Cuarta de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia, exhorto de solicitud de Asistencia Legal librada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de América, Distrito Norte de Georgia.

El Mencionado Tribunal de Justicia norteamericano solicita, con fundamento en el Protocolo de la Convención Interamericana correspondiente a E.:

"Solicita que se efectúe con prontitud la notificación judicial de los mismos a:

R.R. o P.S., Banco Continental de Panamá, S.A., Apartado 135, Panamá 9A, Casa Matriz, Vía España, 120, República de Panamá.

Por la presente se le informa que Siemens Energy & Automation, Inc. ("Siemens") ha presentado Demanda contra Banco Continental de Panamá, S. A. ("Banco") en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de América situado en la ciudad de Atlanta (Georgia), de los Estados Unidos de América."

De acuerdo con el Código Judicial en su artículo 101 numeral 3, le corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales la función de "recibir los exhortos y Comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo".

Seguidamente, procede el tribunal a verificar la existencia de convenios internacionales que rijan a ambas naciones.

El Estado panameño, como los Estados Unidos de América, están actualmente adscritos al Convenio de la Haya, concertado el 5 de octubre de 1961, Ley de la República Nº 6 de 25 de junio de 1990, y, a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, aprobada a través de la Ley Nº 12 de 23 de Octubre de 1975 y su respectivo Protocolo Adicional a esta convención, Ley Nº 10 de 18 de junio de 1991.

Esta Superioridad observa que el exhorto en estudio no posee ningún tipo de legalización. La apostilla o acotación, único requisito establecido en la Convención de la Haya de 1961 relativos a los actos públicos, no se encuentra incorporada a los documentos, siendo éste un requisito indispensable para declarar viable un exhorto o carta rogatoria, pues su cumplimiento encierra la presunción de que los documentos han sido expedidos conforme a la ley local del país que emitió dichos documentos.

La "única excepción" establecida en la Convención Interamericana de 1975, lo constituye lo dispuesto en su artículo 7 que a la letra expresa:

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