Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 26 de Noviembre de 1993

PonenteCARLOS LUCAS LÓPEZ T
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 1993
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El Director del Departamento de Consular y Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha remitido a este Despacho el exhorto librado por el Juzgado sexto de Instrucción de San José, Costa Rica, en la causa seguida contra M.A.V.S., por el delito de falsificación de señas y marcas y otros en daño de G.A.Z. y CLARA ZOMMER REZLER;al igual que el exhorto librado por la Fiscalía Segunda de San José, sobre la misma causa penal.

De acuerdo al numeral 3 del artículo 101 del Código Judicial, corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales recibir los exhortos y cartas rogatorias libradas por Tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o Tribunal que debe cumplirlo, por lo que es de lugar resolver lo pedido.

En este caso se aplicará el principio de reciprocidad del Derecho Internacional, toda vez que no existe Tratado o Convenio de cooperación en materia penal entre la República de Panamá y Costa Rica.

LO QUE SE SOLICITA

El Juez Sexto de Instrucción y el fiscal Segundo de San José, Costa Rica, solicitan en sus cartas rogatorias, a la "Fiscalía de Balboa", República de Panamá, certificaciones de la denuncia No.1A-033-91, interpuesta por el señor R.H., sobre el robo de su vehículo Nissan Sunny, color dorado, y a la vez si existe otra denuncia por robo de un vehículo Toyota Corolla, color blanco de gasolina, modelo 1986, chasis No.AE-860265828 y, motor No.4A-08337883.

Tratándose de exhortos para su tramitación, es necesario que los documentos enviados estén debidamente autenticados, que la autoridad que los quiere señale claramente lo que solicita y para qué se solicita, si se trata de una notificación personal se debe dar la dirección exacta de la persona a quien se va a notificar, así...

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