Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 27 de Abril de 1999

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución27 de Abril de 1999
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Directora General de Asuntos Jurídicos y Tratados, ha remitido a esta Superioridad Exhorto Internacional librado por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº. 2 de la Capital Federal de la República de Argentina el once (11) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) en la causa Nº. 17.887, caratulada "MUSIMUNDO S. A. S/CONTRABANDO Y LEY 23.771."

La autoridad judicial argentina expresa su solicitud en los siguientes términos: "... requerir de la Aduana de su país la documentación original de salida de las mercaderías importadas por la firma 'Musimundo SA' mediante los despachos de importación nros. 89305/92, 155591/92, 155626/92, 01-224.953-4/92, 01-226.550-0/92 y 01-252.542-2/92, para lo cual se acompañan copias certificadas de las partes pertinentes. ---"

El numeral 3 del artículo 101 del Código Judicial de la República de Panamá, establece como función propia de la Sala Cuarta de la Corte Suprema, recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por Tribunales Extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe llevarlos a cabo, razón por la cual se aprehende el conocimiento del suplicatorio argentino.

Del texto del exhorto, la Sala advierte que el mismo tiene su génesis en un proceso penal cuyo fin es determinar la presunta comisión del delito de contrabando de televisores marca "Sony" por parte de la empresa Musimundo, S. A.

Así las cosas, procede este alto ente colegiado a verificar la existencia de instrumentos internacionales que rijan entre el Estado requirente y el requerido, relativos a materia penal, pudiendo constatar que en cuanto a esta materia no existe convención o tratado alguno entre las partes.

Ante esta situación, resulta pertinente sostener que la inexistencia de un instrumento supranacional que siente las bases para desarrollar jurídicamente la solicitud planteada, no es óbice para prestar la ayuda requerida, tomando como parámetros los principios de buena fé, reciprocidad y auxilio judicial internacional que deben regir entre los miembros que integran la comunidad internacional.

De ser acogido el presente suplicatorio, se aplicarán al momento de realizar su análisis, el Código Judicial patrio y el ordenamiento jurídico penal panameño como fuentes supletorias de Derecho.

Debemos destacar que la documentación presentada debe ajustarse a las exigencias del artículo 864 del Código de...

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