Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 27 de Agosto de 1999

PonenteROGELIO A. FABREGA
Fecha de Resolución27 de Agosto de 1999
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia conoce de la Comisión Rogatoria librada por el Juzgado de Instrucción Número 9 de Madrid, España, dentro del procedimiento D. Indeterminadas 221/98-A referente a la causa criminal contra J.B.V..

A. respecto se destaca que esta Corporación de Justicia es el ente encargado para "Recibir los exhortos y comisiones rogatorias libradas por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo", conforme a lo estatuido en el artículo 101 numeral 3 del Código Judicial.

La diligencia solicitada por el Estado requirente, está destinada a lograr lo siguiente:

Que por el fedatario público que corresponda se certifique la autenticidad de la sentencia que por fotocopia se adjunta, e igualmente se certifique si ha sido ejecutada en su totalidad y referido a la causa criminal contra J.B.V.V..

Seguidamente procede el Tribunal a verificar la existencia de convenios internacionales que rijan a ambas naciones.

Observa la Sala Cuarta, que tanto el Estado panameño como el Estado español, son signatarios de la Convención Interamericana Sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, que se aplica a los exhortos o cartas rogatorias expedidos en actuaciones y procesos en materia civil o comercial por los órganos jurisdiccionales de uno de los Estados partes de la convención. Sin embargo, el presente exhorto se sujetará a los principios de reciprocidad, solidaridad y buena fe internacional, que deben caracterizar a los países miembros de la comunidad...

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