Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 28 de Enero de 1999

PonenteFABIAN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución28 de Enero de 1999
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El Ministerio de Relaciones

Exteriores, a través de la Directora General de Asuntos Jurídicos y Tratados,

ha remitido a esta Superioridad exhorto librado por el Juez Nacional en lo

Criminal y C.F.J.A.U., a cargo del Juzgado Nº. 8

de la capital Federal, Secretaría Nº. 16 del Dr.Juan M.H., ciudad de

Buenos Aires, República de Argentina dentro de la causa Nº. 798/95 caratulada

"SARLENGA, L.E.A. Y OTROS S/ABUSO DE AUTORIDAD, VIOLACIÓN DE LOS

DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO Y ENCUBRIMIENTO."

En primer lugar, debemos señalar que

la Sala Cuarta de Negocios Generales es el ente idóneo para "Recibir los

exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y

determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o

tribunal que debe cumplirlo", tal como lo estatuye el numeral 3 del

Artículo 101 de nuestro Código Judicial.

El juzgador argentino solicita lo

siguiente:

"...

se le reciba declaración en carácter de testigo a W.S., o Federico

Guillermo Spengler, domiciliado en calle Cresta s/nro. y/o Isla Contadora,

C.P.C. nro. A-33, y con nro. de teléfono 00-5072-64-365; en base

al siguiente cuestionario:

1) ...

Asimismo

le requiero se le reciba declaración en carácter de testigo al Dr. José Miguel

Alemán, quién se habría desempeñado como ViceMinistro de Gobierno de ese país,

y de quién se desconoce su domicilio, de acuerdo al siguiente cuestionario:

1)

..."

Transcrita la parte medular de la

solicitud de la autoridad argentina, procede el tribunal a verificar la

existencia de convenios internacionales que rijan ambas naciones, pudiendo

afirmar que tanto Panamá como Argentina son estados partes del Convenio por el

que se suprime la exigencia de legalización para los documentos públicos

extranjeros concertado el 5 de octubre de 1961 y aprobado en Panamá mediante

Ley 6 de 25 de junio de 1990, publicada en la Gaceta Oficial Nº. 21,571 de 3 de

julio de 1990.

Toda vez que la diligencia

solicitada se circunscribe a materia penal y dada la inexistencia de acuerdo en

cuanto a esa materia entre las Repúblicas de Argentina y Panamá, analizaremos

el presente suplicatorio de acuerdo a las reglas de cortesía, reciprocidad y

buena fé que deben ser el norte de la comunidad internacional.

Del análisis del exhorto observamos

que cumple con los requisitos mínimos de legalización, pues se puede apreciar a

foja 7 el sello de apostilla y para dar cumplimiento al tenor del artículo 864

del código de procedimiento panameño la documentación ha...

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