Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 28 de Enero de 1999
Ponente | FABIAN A. ECHEVERS |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 1999 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
El Ministerio de Relaciones
Exteriores, a través de la Directora General de Asuntos Jurídicos y Tratados,
ha remitido a esta Superioridad exhorto librado por el Juez Nacional en lo
Criminal y C.F.J.A.U., a cargo del Juzgado Nº. 8
de la capital Federal, Secretaría Nº. 16 del Dr.Juan M.H., ciudad de
Buenos Aires, República de Argentina dentro de la causa Nº. 798/95 caratulada
"SARLENGA, L.E.A. Y OTROS S/ABUSO DE AUTORIDAD, VIOLACIÓN DE LOS
DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO Y ENCUBRIMIENTO."
En primer lugar, debemos señalar que
la Sala Cuarta de Negocios Generales es el ente idóneo para "Recibir los
exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y
determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o
tribunal que debe cumplirlo", tal como lo estatuye el numeral 3 del
Artículo 101 de nuestro Código Judicial.
El juzgador argentino solicita lo
siguiente:
"...
se le reciba declaración en carácter de testigo a W.S., o Federico
Guillermo Spengler, domiciliado en calle Cresta s/nro. y/o Isla Contadora,
C.P.C. nro. A-33, y con nro. de teléfono 00-5072-64-365; en base
al siguiente cuestionario:
1) ...
Asimismo
le requiero se le reciba declaración en carácter de testigo al Dr. José Miguel
Alemán, quién se habría desempeñado como ViceMinistro de Gobierno de ese país,
y de quién se desconoce su domicilio, de acuerdo al siguiente cuestionario:
1)
..."
Transcrita la parte medular de la
solicitud de la autoridad argentina, procede el tribunal a verificar la
existencia de convenios internacionales que rijan ambas naciones, pudiendo
afirmar que tanto Panamá como Argentina son estados partes del Convenio por el
que se suprime la exigencia de legalización para los documentos públicos
extranjeros concertado el 5 de octubre de 1961 y aprobado en Panamá mediante
Ley 6 de 25 de junio de 1990, publicada en la Gaceta Oficial Nº. 21,571 de 3 de
julio de 1990.
Toda vez que la diligencia
solicitada se circunscribe a materia penal y dada la inexistencia de acuerdo en
cuanto a esa materia entre las Repúblicas de Argentina y Panamá, analizaremos
el presente suplicatorio de acuerdo a las reglas de cortesía, reciprocidad y
buena fé que deben ser el norte de la comunidad internacional.
Del análisis del exhorto observamos
que cumple con los requisitos mínimos de legalización, pues se puede apreciar a
foja 7 el sello de apostilla y para dar cumplimiento al tenor del artículo 864
del código de procedimiento panameño la documentación ha...
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