Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 28 de Mayo de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial, Ramo Penal, Panamá, remitió a esta Colegiatura el expediente contentivo del recurso de apelación interpuesto por M.P. contra la Resolución No.279-05 por la cual se establece la lista de seleccionables y no seleccionables al cargo de Asistente de Defensor de Oficio Circuital de San Miguelito.

La recurrente, basó su disconformidad con la resolución arriba indicada en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Manifestó su inconformidad en cuanto a la aplicación realizada por la Comisión, de la tabla de valoración, del nivel académico, establecida en el artículo 24, numeral 1, del Reglamento de C.J., ya que no le fueron otorgados los puntos correspondientes al título de Profesora de Enseñanza Media, especializada en Historia, lo que debió representarle 2 puntos mínimo, o 10 puntos, de ser considerado como técnico (pre-grado), esto último lo más atinado, (cuyas copias cotejadas con sus originales en el acto de entrega de la documentación, muestran que el diploma y créditos fueron autenticados vía consular y debidamente registrados en el Ministerio de Educación de la República de Panamá, en el año de 1995, único trámite exigible, para esa fecha).

SEGUNDO

Consta que los requisitos elementales para concursar consistían en ser panameño, haber cumplido veinticinco (25) años de edad, estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser graduado en Derecho y tener certificado de idoneidad expedido por la Corte Suprema de Justicia. Todos requisitos que reúne su persona. Que no es indispensable, según la convocatoria ofrecida, para ocupar la posición de Asistente de Defensor de Oficio, constar con otros títulos como Maestría y Doctorado, los que sin embargo si coadyuvan a aumentar la puntuación del participante y constituyen indicadores para el sistema de selección, pero sólo en la etapa final, al culminar el concurso, por lo que no debe en ningún caso determinar la elegibilidad del participante, para su exclusión del concurso, sin que este finalice, (antes de presentar el examen de conocimientos, la entrevista, los que también aportan puntos).

TERCERO

Que el artículo 22 del Reglamento de Carrera Judicial, señala que en proceso de valoración y selección de los aspirantes a cargos se tomarán en cuenta criterios alusivos al nivel académico, experiencia laboral, ejecutorías y publicaciones, conocimientos de idiomas y otros, razón por la que solicita sea computado nuevamente el puntaje otorgado a su participación. La apreciación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR