Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 29 de Julio de 1993

PonenteCARLOS LUCAS LÓPEZ T
Fecha de Resolución29 de Julio de 1993
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Por conducto del Director Encargado del Departamento Consular y Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha ingresado a esta Sala Cuarta, el exhorto librado por el Juzgado Quinto de lo Civil de Lima, Perú, en los autos seguidos por la señora V.C.S.D.B.L., sobre inventario de bienes de la sociedad conyugal que posee con su esposo, el señor C.B.L..

De acuerdo con el numeral 3 del artículo 101 del Código Judicial, le corresponde a la Sala Cuarta recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros, determinar su cumplimiento en nuestro país y el funcionario o tribunal que debe darle cumplimiento, por lo que procedemos a estudiar la solicitud presentada para resolverla.

En este caso son aplicables las normas contenidas en la Convención Interamericana sobre exhortos o cartas rogatorias, ya que tanto Perú como Panamá la han ratificado.

Después de revisar los documentos contenidos en la solicitud, podemos constatar que los mismos cumplen con los requisitos formales establecidos por esta Convención para tramitar los exhortos.

La carta rogatoria que nos ocupa, tiene por objeto obtener del Atlantic Security Bank, información sobre la o las cuentas corrientes que figuren a nombre del señor C.B.L. y sobre acciones, dividendos y otros valores o cuentas de plazo fijo que puedan existir a nombre del citado señor B..

Es preciso destacar que la carta rogatoria, para que sea viable, no debe violentar el orden público panameño.

Observa la Sala, que existe en nuestro ordenamiento interno, regulación relacionada con la solicitud formulada en el presente exhorto. De acuerdo con lo que establece el artículo 89 del Código de Comercio, en concordancia con el...

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