Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 29 de Diciembre de 1999

PonenteROGELIO FÁBREGA
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 1999
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia conoce del exhorto librado por La Corte Suprema de Justicia, S.C., de la República de Nicaragua, dentro del proceso ordinario propuesto por la señora Y.D.C. LARGAESPADA DE CRUZADO contra USARSO Surgeons Office, el Hospital de la Base Aérea de H. y la Dra. M.O. de M. en el Hospital San Fernando.

En este punto es importante destacar que la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia es el ente idóneo para "Recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por los tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo", tal como lo establece el artículo 101 numeral 3 del Código Judicial.

La colaboración solicitada dentro del suplicatorio en examen desea, se proceda al emplazamiento de los demandados a saber:

  1. USARSO Surgeons Office con base en Panamá y representada en Sudamérica por the Office of the Staff Judge Advocate-US Army South United 7104. APO AA 34004-500, Representada por el Tte. Col. D.M.;

  2. El Hospital Howard, representado por el Coronel Terry O'Neil USAF, MC Commander 24th Medical Group, en la Base Aérea de H., Ciudad de Panamá.

Estos dos demandados descritos como miembros del Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América; c) La Dra. M.O. de M. ubicable en el Hospital San Fernando, a fin que comparezcan a estar en derecho dentro de la causa civil instaurada en su contra por daños y perjuicios por la suma de US$ 5,000,000.00, a raíz de una intervención quirúrgica, de la cual la parte actora señala surgieron complicaciones a su salud cuyas daños físicos, morales y psicológicos pueden ser indemnizados a su satisfacción con la suma antes descrita.

Con relación al cumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad, la Sala observa que, tanto el Estado panameño como la República de Nicaragua, están actualmente adscritos a la Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias, aprobada en la República de Panamá mediante Ley 13 de 23 de octubre de 1975.

Se aprecia además que la petición de las autoridades nicaragüenses ha sido tramitada por medio de la autoridad central para estos efectos, de conformidad con el artículo XIII de la citada convención y debidamente autenticada tal como se aprecia a foja 13 del cuadernillo. Figuran entre los documentos sometidos a estudio el suplicatorio, copia de la demanda, de informes médicos, copia del...

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