Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 30 de Marzo de 2000

PonenteHUMBERTO A. COLLADO
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2000
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

A través de la nota A.J.Nº 41/2000 suscrita por la Subdirectora General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestra República República, ha ingresado a la Sala Cuarta de Negocios Generales, de la Corte Suprema, exhorto librado por el Décimo Noveno (19) Juzgado Civil de Santiago, República de Chile dentro del proceso "Terminación de Contrato de Arrendamiento por no pago de rentas" propuesto por Banco Bice contra Burketown Investment.

De acuerdo con el Código Judicial en su artículo 101 numeral 3, le corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales la función de "recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo."

La autoridad chilena solicita lo siguiente:

"a fin de notificar la demanda y su proveído a Burketown Investment Inc., antes Sociedad Comercial e Industrial Faja Maisan S. A. y antes Sociedad Comercial e industrial Faja Maisan Limitada, representada por don R.S.P., doña L. de J. y don C.A., con domicilio en ciudad de Panamá, República de Panamá".

Procede este ente Colegiado a verificar la existencia de convenios internacionales que rijan tanto a la nación chilena como a la panameña, relativos a la materia, pudiendo constatar que ambas Repúblicas son parte de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias y de la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero, de tal forma que analizaremos el suplicatorio a la luz de la citadas convencionales internacionales.

Dentro de este contexto, la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero, preceptúa en su artículo IV que:

"Los exhortos o cartas rogatorias en que se solicite la recepción u obtención de pruebas o informes en el extranjero deberán contener la relación de los elementos pertinentes para su cumplimiento, a saber:

  1. Indicación clara y precisa acerca del objeto de la prueba solicita;

  2. Copia de los escritos y resoluciones que funden y motiven el exhorto o carta rogatoria, así como los interrogatorios y documento que fueren necesarios para su cumplimiento;

  3. Nombre y dirección tanto de las partes como de los testigos, peritos y demás personas intervinients y los datos indispensables para la recepción u obtención de la prueba;

  4. Informe resumido del proceso y de los hechos materia del mismo en cuanto fuere necesario para la recepción u...

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