Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 30 de Marzo de 2005

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Mediante nota A.J. No. 2535 de 30 de septiembre de 2004 procedente del Ministerio de Relaciones Exteriores ha ingresado a esta Sala Cuarta de la Corte, Carta Rogatoria No.52 de 29 de junio de 2004, librada por la Jefatura del Grupo de Jurisdicción Coactiva de Aeronáutica Civil de la República de Colombia dentro del Proceso Coactivo No.174 contra TRANSAMERICA AIR CARGO INC..

De acuerdo con el Código Judicial en su artículo 100 numeral 3, le corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales la función de "recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo".

J.M.V.O., Jefe Grupo de Jurisdicción Coactiva (A) :

RUEGA

A la H. Corte Suprema de Justicia de la República de Panamá con fundamento en el principio de reciprocidad internacional, se sirva auxiliar a la Aeronáutica Civil de Colombia_ Oficina Asesora Jurídica_Grupo de Jurisdicción Coactiva, la práctica de la siguiente diligencia:

  1. Dar cumplimiento a lo resuelto por Jurisdicción Coactiva de la Aeronáutica Civil de Colombia mediante Auto del 21 de octubre de 2003 embargando los remates de los bienes embargados por el Juzgado Ejecutor de la Autoridad de Aeronáutica Civil de Panamá a la compañía TRANSAMERICA AIR CARGO INC. Es de aclarar que esta decisión obedece a que la empresa ha sido objeto de embargo dentro de un proceso ejecutivo por la Aeronáutica Civil de Panamá, como lo demuestra el Oficio NOTA : AAC-027/SDTTA-DG de abril 8 de 2003 del cual se anexa fotocopia. Po lo tanto se solicita a la Autoridad Aeronautica Panameña se proceda a inscribir el embargo de los remates resultantes en el respectivo proceso ejecutivo.

Procede este ente Colegiado a verificar la existencia de Convenios Internacionales que rijan tanto a la nación colombiana como a la panameña, relativos a la materia, pudiendo constatar que ambas Repúblicas son parte de la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero aprobada en Panamá mediante Ley No. 13 de veintitrés (23) de octubre de mil novecientos setenta y cinco (1975), así como del Protocolo Adicional a la Convención Interamericana...

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