Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 30 de Mayo de 1994

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución30 de Mayo de 1994
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El Director Encargado del Departamento de Consular y Legalizaciones, G.B.E., por medio de Nota DGPE/DCL/1147/94 remitió el exhorto librado por el Tribunal Superior de la ciudad de Limón, Costa Rica, dentro del proceso en contra de O.C.R. por tráfico de marihuana en daño de la Salud Pública.

De conformidad con el numeral 3 del artículo 101 del Código Judicial, a la Sala Cuarta le corresponde recibir los exhortos o comisiones rogatorias librados por los tribunales extranjeros, y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.

En el negocio que se examina, el licenciado C.R.V., Juez Instructor de Corredores, Costa Rica, nos ha remitido atento suplicatorio con el fin que se "envíen copia de documento idóneo que contenga datos personales del imputado O.C.R., de cuarenta y ocho años de edad, nativo de Panamá el dieciocho de julio de mil novecientos cuarenta y seis, conocido como "Murruco", jornalero, indocumento, hijo de O.C.C. y de M.R.R., vecino de Sixaola, unión libre. Lo anterior es a fin de inscribir la sentencia condenatoria dictada en su contra por este Tribunal".

La Sala observa que en el presente caso se aplica la Convención Interamericana sobre exhortos o cartas rogatorias, aprobada por la República de Panamá, mediante Ley 12 de 1975 y suscrita por Costa Rica, aplicable a procesos y actuaciones en materia comercial y civil que tengan por objeto la realización de actos de simple trámite como lo son las notificaciones y emplazamientos en el extranjero.

Como en este caso el exhorto se tramitó por vía consular, le es aplicable la exención...

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