Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 30 de Agosto de 2004

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2004
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Directora General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, ha remitido , a esta Superioridad , exhorto librado por el Juzgado Penal Especial de Lima dentro del Procedimiento Penal seguido contra A.A.I.A. y MARCO ANTONIO IBARCENA DWOZAK, por la supuesta Comisión de Delitos contra la Administración Pública .

El Suplicatorio versa en lo siguiente:

"Este Juzgado solicita la cooperación que se detalla en la presente SOLICITUD DE ASISTENCIA JUDICIAL, por ser imprescindible para los intereses de la justicia; dicha asistencia consiste en obtener , en coordinación de las autoridades competentes panameñas,las declaraciones testimoniales de los ciudadanos panameños, las declaraciones testimoniales de los ciudadanos panameños P.D.C.C., E.E.F. de G. y D.M. de Miguelena, de conformidaad con el artículo 16, segunda parte de la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal,------ ."

La autoridad exhortante fundamenta su solicitud en el hecho de que se vienen investigando a A.A.I.A. y MARCO ANTONIO IBARCENA AMICO y MARCO ANTONIO IBARCENA DWORZAK, son la presunta comisión del delito contra la Administración Pública-Enriquecimiento Ilícito en agravio del Estado Peruano; ilícito previsto y penado en el artículo 401 del Código Penal del Perú; encontrándose el procesado M.A.I.A. con la medida coercitiva de comparecencia restringida, en tanto que el procesado M.A.I.D. se encuentra con mandato de detención, habiéndose ordenado su ubicación y captura a nivel nacional e internacional.

De acuerdo con el Código Judicial en su artículo 100 numeral 3 le corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales la función de "recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo".

Dentro de este contexto, procedemos a verificar la existencia de convenios internacionales que rijan a ambas naciones, relativos a la materia.

La Sala...

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