Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 31 de Octubre de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores ha remitido a esta Superioridad la solicitud de asistencia judicial librada por el Juzgado de Primera Instancia No. 54 de Madrid, Reino de España, dentro del proceso de División de Herencia interpuesto por A.F.E., A.F.E. contra Y.F.E., VICTORIA -E.F.E., G.F.E., y Y.E.A., para que esta Colegiatura determine la viabilidad o no de la petición efectuada por las autoridades españolas.

Las autoridades requirentes solicitan que se cite a la Sociedad REALCO INTERNACIONAL SECURITES AND REALTIES CORP., con domicilio en la Avenida Undécima (11ª) y Calle Veintiocho 10-37, de la ciudad de Panamá, para que:

...por la persona que se considere oportuna, se informe acerca de los asuntos siguientes y aporte la documentación que seguidamente se solicita:a. copia del o de los documentos y títulos de propiedad del inmueble sito en la calle Serrano núm. 128 de Madrid;b.- copia de la escritura de constitución de la sociedad;c.- copia de los documentos contables, mercantiles, económicos financieros y fiscales relativos a las sociedad y en concreto al inmueble de la calle S. núm. 128 de Madrid;d. - copia de los contratos suscritos en relación con dicho inmueble de Madrid;e.- el último beneficiario de la sociedad;f.- que diga ser cierto que D.I.F.V. controlaba, por sí o por medio de persona física o jurídica, el capital social de dicha entidad;g.- destino o uso del inmueble de su propiedad sito en la calle Serrano núm. 128 de Madrid;h.- existencia de otras inversiones, mobiliarias o inmobiliarias distintas del inmueble sito en la calla S. núm. 128 de Madrid y copia de los títulos de propiedad de las mismas.

CONSIDERACIONES

El numeral 3 del artículo 100 del Código Judicial, confiere a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, la función de recibir los Exhortos y Comisiones Rogatorias libradas por tribunales extranjeros; así como también, determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.

Dentro de este contexto, debemos establecer que el Reino de España y la República de Panamá, son signatarios de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, por lo que aplican las normas establecidas en este convenio, para la ejecución de la comisión otorgada.

Examinada la solicitud, observa la Sala que ha sido librada dentro una acción civil, exequátur, por lo que se encuentra dentro del alcance de...

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