Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 1 de Julio de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución 1 de Julio de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La Subdirectora General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha remitido a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, mediante Nota Nº DGPE-DCL-Nº 1227-97, calendada 5 de junio de 1997, exhorto librado por el Juzgado Civil de Hatillo, República de Costa Rica, dentro del proceso de sucesión de A.V.O. instaurado ante el mencionado tribunal.

La colaboración solicitada en el suplicatorio bajo análisis versa en lo siguiente:

"JUZGADO CIVIL DE HATILLO. A las diez horas del trece de mayo de mil novecientos noventa y siete.

De lo solicitado por la señora albacea en escrito que aparece a folio 17 de los autos se desprende que existen dineros depositados en una institución bancaria panameña pertenecientes al causante V.O.. Así las cosas, y siendo que es necesario hacer llegar ese bien a Costa Rica para los efectos procedimentales correspondientes, se ordena dirigir atento suplicatorio a la Corte Suprema de Justicia de Panamá a fin de que por su medio se solicite al Banco Mercantil del Istmo con sede en esa República se sirva depositar en la cuenta corriente del Juzgado Mixto de H. número uno cero cinco nueve cinco cuatro-ocho del Banco de Costa Rica los dineros que puedan existir en esa institución a nombre de A.V.O. cédula de identidad uno- cero ochenta y nueve-siete mil quinientos treinta fallecido en Ciudad de Panamá el cuatro de marzo de mil novecientos noventa y siete."

De conformidad con el Código Judicial en su artículo 101 numeral 3, es competencia de la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, "recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo".

La República de Panamá y Costa Rica son signatarias de las Convenciones Interamericanas sobre Exhortos o Cartas Rogatorias y Recepción de Pruebas en el Extranjero, de modo que analizaremos el presente suplicatorio a la luz de sendas convenciones internacionales y del Código Judicial como lex fori aplicable.

Al analizar la diligencia solicitada por el Estado Requiriente, se colige que se pretende retirar directamente fondos depositados en un banco de la localidad a nombre del causante señor A.V.O. fallecido, según la autoridad solicitante, en la República de Panamá, por conducto del presente instrumento internacional.

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