Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 1 de Agosto de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución 1 de Agosto de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Procedente de la Dirección de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores ha ingresado a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, Solicitud de Asistencia Judicial Internacional s/n de 21 de marzo de 1996, procedente de la Fiscalía 54 de la Unidad Local Tercera de Delitos Querellables de S. de Bogotá, República de Colombia, dentro del proceso Nº 112.495 que se le sigue al señor Á.S.F., por la supuesta comisión del delito de Abuso de Confianza.

El exhorto antes descrito, tiene la finalidad que las autoridades competentes de la República de Panamá le practique diligencia de toma de declaración a las señoras KENIA JAÉN RIVERA, 1 con cédula de identidad personal Nº 7-711-792, con oficinas en la Avenida S.L.G., Edificio Comosa; M.S. DE ROCA e ILKA YAZMEL TELLO:

"1. T. declaración a las señoras KENIA JAÉN RIVERA, identificada con la cédula 7-711-792 que haga una relación detallada del desarrollo del poder recibido de Á.S.F. en representación de L.V.S. y BELÉN LOZADA SEGURA, para reclamar los depósitos del Banco Interoceánico de Panamá, explicando fechas de recibo de los dineros y de entrega al Dr. Salcedo, con especificación de los comprobantes suscritos.

  1. Que diga si entrego al Dr. Á.S. en enero de 1992, la suma de $2,193.71 dólares de Estados Unidos de Norteamérica, provenientes de la negociación del deposito a plazo Nº 10-000/ realizado con C.G.U..

  2. Si el Abogado Á.S. recibió de manos de la Abogada Kenia todo el dinero por valor de los depósitos que tenían los aquí denunciantes.

  3. Cómo fue la negociación que hizo al S.Á.S. con lo aquí denunciante (sic).

  4. Qué clase de poder fue el que se otorgó a la Doctora Kenia.

  5. Que explique la declarante KENIA si el doctor S.F. recibió los dineros personalmente en la ciudad de PANAMÁ por entrega que ella le hiciera.

  6. Que manifieste si entregó al D.S. la suma de dólares por negociación.

  7. Si el D.Á.S. por los dineros anteriormente recibidos le pagó por concepto de honorarios la suma de $200.00 por el primer abono y $ 766.00 por el segundo.

  8. Que diga Cómo es cierto que el 12 de julio de 1993, El Banco Interoceánico de Panamá, le entregó la suma de $6,098.91.

  9. Que se sirva reconocer los documentos que se acompañaron a la denuncia y en los cuales consta los recibidos de dinero entregados al D.Á.S.F..

  10. Que diga la declarante, si el D.S. para recibir los dineros siempre lo hizo en la ciudad de Panamá, y le fueron entregados en dinero efectivo.

  11. Que diga la...

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