Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 2 de Junio de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución 2 de Junio de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Procedente de la Dirección de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores ha ingresado a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, E. librado del Juzgado Segundo Penal, dentro de la causa 440-96 seguida contra S.D. por la supuesta Comisión del Delito de Estafa mediante cheque, en perjuicio de J.E.V.G. en la República de Costa Rica.

El exhorto antes descrito, tiene la finalidad que las autoridades competentes de la República de Panamá realicen las siguientes diligencias:

"1. Certificar quién es la persona autorizada para firmar en la cuenta número 030-04-1-00-46115-0 del Banco Exterior de Veraguas, Panamá.

  1. Certificar el estado actual de dicha cuenta.

  2. Certificar si está cerrada, porqué motivo y desde cuándo, si se había informado de dicho cierre.

  3. Certificar si a las fechas 18-4-96, cheque Nº 359, por $100.00, contaba con fondos suficientes.

  4. Remitir el registro de firmas."

En este punto es importante destacar que la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia es el ente idóneo para "recibir exhortos y comisiones rogatorias librados por los Tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo", conforme a lo que establece el artículo 101, numeral 3 del Código Judicial.

La documentación procedente del Juzgado Segundo Penal, dentro de la causa 440-96 seguida contra S.D. por la supuesta Comisión del Delito de Estafa mediante cheque en perjuicio de J.E.V.G. en la República de Costa Rica, viene conforme lo exige el articulo 864 del Código Judicial panameño, es decir que se realizó la certificación de la firma por la Misión Consular de la República de Costa Rica y de igual forma se adjuntó la certificación de la firma del Cónsul por el Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.

La Sala observa que la República de Panamá y la República de Costa Rica han suscrito convenios en lo referente a la obtención y práctica de pruebas, por lo que la viabilidad de dicho auxilio o asistencia judicial no dependerá de la reciprocidad ofrecida por el petente en casos análogos, y la buena fe que debe imperar entre los Estados miembros de la comunidad internacional, siempre y cuando no conculque el derecho interno de los países requeridos.

Resulta preciso señalar que específicamente en materia penal la República de Panamá se reserva la potestad discrecional de acceder a las peticiones efectuadas por el suplicante...

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