Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 3 de Julio de 2000

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El exhorto antes descrito, tiene la finalidad que las autoridades competentes de la República de Panamá realicen la siguiente DILIGENCIA:

"LÍBRESE ATENTO SUPLICATORIO, al señor Director del Ministerio Público de la república de Panamá, para que se asigne a la persona o personas que estime idóneas, y éstas a su vez comparezcan ante las oficinas de "TOYOTA Southeast Toyota Distribitora, Inc.", de la ciudad de Panamá, y de donde corresponda CERTIFIQUEN la orden de pedido No. 8697034526-W 00345 que corresponde al vehículo MARCA: TOYOTA, TIPO camioneta, color: rojo, motor: No. 0085056, SERIE No. HDEJ800002927, CILINDRAJE: 4164..."

En este punto es importante destacar que la sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia es el ente idóneo para "recibir exhortos y comisiones rogatorias librados por los Tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo", conforme a lo que establece el artículo 101, numeral 3 del Código Judicial.

La documentación procedente del Juzgado Letras Segundo Departamental de Intibucá, República de Honduras, en relación a la causa instruida contra J.C.R.A. Y OTROS, por el delito de Encubrimiento en el delito de Tentativa de homicidio en perjuicio de J.A.M.M., viene conforme lo exige el artículo 864 del Código Judicial Panameño, es decir que se realizó la certificación de la firma por la Misión Consular de la República de Honduras y de igual forma se adjuntó la certificación de la firma del Consejero Encargado de los Asuntos Consulares de Panamá en Honduras por el Departamento de legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.

La Sala observa que la República de Panamá y la República de Honduras han suscrito convenios en lo referente a obtención y práctica de pruebas, y que al respecto resulta preciso señalar que específicamente en materia penal la República de Panamá se reserva la potestad discrecional de acceder a las peticiones efectuadas por el petente, dadas las limitaciones que pudieran presentarse en nuestra legislación sustantiva.

Se pone de manifiesto que la documentación aportada cumple con el requisito imperativo de legalización consular, que la colaboración judicial peticionada por el Estado requirente, tiene su génesis en el proceso adelantado por la comisión del delito de...

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