Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 8 de Noviembre de 2000
Ponente | MIRTZA A. FRANCESCHI DE AGUILERA |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial |
VISTOS:
A través de la nota A.J. No. 11490 suscrita por la Subdirectora General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestra República, ha ingresado a la Sala Cuarta de Negocios Generales, de la Corte Suprema, exhorto librado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de la circunscripción judicial del área metropolitana de Caracas, dentro del proceso de nulidad de venta incoado por C.S.Á. y J.C.S.S. contra los señores F.S.J., B.D.R. y la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES Z.P.K., C.A.
De acuerdo con el Código Judicial en su artículo 101 numeral 3, le corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales la función de "recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo".
La autoridad venezolana solicita en su exhorto que con motivo del juicio seguido por NULIDAD DE VENTA a los ciudadanos C.S.Á. y J.C.S.S., contra los ciudadanos F.S.J.B.R. y la sociedad mercantil INVERSIONES Z.P.K., C.A., se cite a la co-demandada B.D.R., de nacionalidad Panameña, identificada con el pasaporte No. PE-6-53.
Procede este ente colegiado a verificar la existencia de convenios internacionales que rijan tanto a la nación venezolana como a la panameña, relativos a la materia, pudiendo constatar que ambas Repúblicas son parte de la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero aprobada en Panamá mediante la Ley No. 13 de veintitrés (23) de octubre de mil novecientos setenta y cinco (1975), así como del Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, Ley de la República No.10 de 18 de junio de 1991.
A foja 5-6 del expediente se observa, que las autoridades de la República de Venezuela, han tramitado el presente exhorto a través de la vía diplomática, siendo innecesario en este caso el requisito de legalización, al tenor del artículo 6 de la Convención Interamericana Sobre Exhortos o cartas Rogatorias, por lo que se cumplen con los requisitos formales para su tramitación.
Ahora bien, el artículo IV...
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