Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 10 de Junio de 1997

PonenteAURA GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución10 de Junio de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Por conducto del Director General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha ingresado a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, mediante nota DGPE/DCL/Nº 779/97 de fecha 29 de abril de 1997, solicitud de asistencia judicial Internacional procedente del Juzgado de Primera Instancia de Lugano, Sección 1, en la cual se requiere la notificación de la sociedad A.I., C/O ARIAS, F. &F., localizable en el Edificio Plaza Bancomer, calle 50 de esta ciudad.

La referida solicitud tiene como finalidad la "notificación del plazo extraordinario que se anexa a la empresa ALFARO INC., PANAMÁ C/O ARIAS, F. &F., localizable en el Edificio Plaza Bancomer, calle 50, Panamá, República de Panamá., a quien se le ha concedido un último plazo de 10 días para presentar su notificación de respuesta.", toda vez que la parte demandada ha dejado transcurrir infructuosamente el plazo para presentar la notificación de respuesta, fijado para las fechas 5 diciembre de 1994 y 15 de junio de 1995.

Según lo que establece el numeral 3 del artículo 101 del Código Judicial, le corresponde a la Sala de Negocios Generales recibir exhortos y comisiones rogatorias librados por Tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y considerar si vulnera o no el orden público, así como el funcionario que debe cumplir con el diligenciamiento de las rogatorias.

Observa la Sala que entre el estado petente y el requerido no existe convención relativa a exhortos o cartas rogatorias, de manera que el procedimiento a seguir en cuanto al diligenciamiento de la presente solicitud de asistencia judicial internacional, se hará conforme a lo establecido en nuestro Código Judicial.

La Sala observa que la documentación procedente de las autoridades de la República y Cantón de Ticino se encuentra debidamente legalizada, pues consta la incorporación del sello de apostilla, lo cual encierra la presunción de que han sido expedidos conforme a la ley local del país requirente; además toda la documentación se encuentra traducida al idioma español, requisitos indispensables para declarar la viabilidad del presente exhorto.

El objeto del suplicatorio en examen consiste fundamentalmente en una diligencia de mero trámite como de notificación. Se incluyen para tales efectos los siguientes documentos para ser entregados al notificado:

  1. Aviso de notificación de fecha 15 e abril de 1996, librado por el Juzgado de Primera...

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