Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 10 de Agosto de 2001

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Por conducto de la Directora General Encargada de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, ha ingresado a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, Protocolo de la Sociedad THE BANK OF NOVA SCOTIA librada dentro del proceso ordinario por la Procuraduría del Tribunal de Primera Instancia contra la Sociedad MAJOR MARINE ENTERPRISES, S. A.

Corresponde entonces a esta Sala IV de Negocios Generales al tenor del artículo 101, numeral 3, del código judicial, conocer de la presente asistencia judicial, determinar su viabilidad y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.

Dado que la República de Grecia y la República de Panamá, no han suscrito convenio o tratado alguno que regule la materia de cartas rogatorias, o la de recepción de pruebas en el extranjero, la presente solicitud será analizada en base al principio de reciprocidad y asistencia judicial internacional que debe existir entre las naciones de la comunidad internacional, al tenor de lo preceptuado en el artículo 864 del Código Judicial.

Nuestro ordenamiento jurídico establece que los documentos procedentes del extranjero serán estimados como prueba, si se presentan autenticados por el funcionario diplomático o consular de Panamá con funciones en el lugar de donde proceda el documento y a falta de ellos por una nación amiga, igualmente se requiere que los mismos deben presentarse traducido por intérprete público.

Con relación a lo anterior, se observa en la asistencia judicial en estudio, que...

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