Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 11 de Junio de 2001

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución11 de Junio de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá ha remitido a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema el exhorto librado por la Fiscalía de la Nación de Lima, Perú, dentro del proceso seguido contra J.G.V.R., por la supuesta comisión de los delitos de Enriquecimiento Ilícito, en agravio del Estado Peruano , con el objeto de que se obtenga información sobre la Empresa LONG VIEW CORPORATION.

El Ministerio Público de la República del Perú por intermedio de la suscrita Fiscal de la Nación del Perú, Dra. N.C.N. solicita:

"A las autoridades de Panamá, que en Vía de Cooperación Judicial Internacional se sirvan proporcionar a este Despacho información acerca de la Empresa LONG VIEW CORPORATION , constituida en la ciudad de Panamá:

  1. Sobre su constitución, quiénes son los accionistas, cuál es su capital Social y quienes son sus representantes legales.

  2. Cuál es el rubro de las actividades que realiza.

  3. Sobre los poderes otorgados, a fin de determinar la identidad de los apoderados de dicha empresa.

  4. Se solicite información a la Cámara de Comercio de Panamá, así como a la Asociación de Propietarios de Bienes (API) entre otros, a efectos de determinar la inscripción o registro de la empresa "LONG VIEW CORPORATION" en los registros de dichas entidades."

Esta Corporación de Justicia no tiene reparos sobre la formalización de la carta rogatoria, por lo que se pasa a examinar su viabilidad.

El suplicatorio hecho por el Ministerio Público de la República del Perú solicita la asistencia judicial internacional basados en los principios de reciprocidad y en la Convención Interamericana contra la Corrupción, firmada en Caracas el 29 de marzo de 1996. Sobre el particular, es preciso señalar que la República de Panamá, mediante Ley No. 42 de 1 de julio de 1998, aprobó la Convención Interamericana contra la Corrupción, po lo que forma parte de la legislación interna.

En cuanto al tema del enriquecimiento ilícito, la Convención establece el principio elemental de que los Estados firmantes con sujeción a su Constitución y a los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico adoptarán las medidas necesarias para tipificar el enriquecimiento ilícito como delito y señala que aquel Estado Parte que no haya tipificado el enriquecimiento ilícito brindará la asistencia y cooperación previstas en la Convención en la medida en que sus leyes lo permitan.

Al respecto se constata que se cumple con el principio de la...

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