Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 12 de Enero de 2000

PonenteMIRTZA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución12 de Enero de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Por conducto de la Subdirectora General Encargada de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha ingresado a esta S. Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, mediante Nota No. A: J. No. 1384 exhorto internacional librado por el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, Costa Rica, dentro de la causa 99-010853-042-PE seguida contra S.A.D. y J.C.E. por el delito de Falsedad Ideológica en perjuicio de O.D.P.G..

En este orden de ideas corresponde a la S., en primer lugar, determinar si la República de Panamá y Costa Rica han suscrito convenios o tratados relativos a Exhortos o Cartas Rogatorias.

Dentro de este contexto hemos constatado que se han suscrito dos instrumentos supranacionales denominados "Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias" y la "Convención interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero", dentro de procesos en materias civil o comercial.

El caso bajo estudio versa en materia penal, no obstante, se colige de las convenciones antes citadas que las mismas no son extendibles a materias penales, situación determinante en el estudio de la presente solicitud. Sin embargo, ante la ausencia de un instrumento internacional que avale dicha petición, podría prestarse la ayuda solicitada a través del principio de reciprocidad, no obstante las autoridades exhortantes no la ofrecieron.

Cabe advertir, que la carta rogatoria en estudio no debe violentar el orden público panameño puesto que, de presentarse dicha violación, aún y cuando exista convención suscrita entre el Estado requirente y requerido, se negará la práctica de la diligencia, en aras de salvaguardar nuestro ordenamiento jurídico.

El objeto de la comisión rogatoria en estudio, consiste en que las autoridades panameñas competentes realicen las siguientes diligencias:

"Para efectos de determinar con certeza la existencia del ilícito denunciado, así como la participación y responsabilidad de cada uno de los imputados, las leyes violadas y procurar la recuperación de la pérdida sufrida por el ofendido se hace indispensable contar con el documento original, ubicado en el Banco Alemán Platina, fechada 5 de abril de 1999, consistente en una orden de transferencia por setenta y siete mil dólares de los Estados Unidos de América, a debitar de la cuenta 63-01-033790-0, para acreditar en la cuenta No. 86-01-02039 del Banco BFA, Costa Rica, con el Banco Alemán Platina, Panamá, por orden de C.F.O.C.S.A., Costa...

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