Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 14 de Mayo de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución14 de Mayo de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Director General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, ha remitido a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, mediante Nota Nº DGPE/DCL/Nº 0742/97, exhorto librado por la Alcaldía de Pensiones de Hatillo, San José de Costa Rica, dentro del proceso de pensión alimenticia 161-96 promovido por la señora L.D.J. contra el señor E.E.G.P..

Según lo establece el numeral 3 del artículo 101 del Código Judicial, le corresponde a la Sala Cuarta recibir exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y considerar si vulnera o no el orden público y, en el evento de que no lo vulnere, determinar el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.

El objeto del suplicatorio en análisis consiste sustancialmente en lo siguiente:

"Que dentro del expediente por pensión alimenticia Nº 161-96 establecido por la actora L.D.J. contra el demandado EDEL ENRIQUE GUERRA PALACIOS con cédula de identidad Nº 8-291-828, se ordenó comisionarlos con la finalidad de que el señor Cónsul de Costa Rica en Panamá, se sirva por ese medio enviarnos certificaciones de las Universidades Panamericana y ULACIT con sede en Panamá, donde conste si el señor demandado es Ingeniero Industrial y con Maestría en Administración de Negocios. Asimismo verificar si el mismo labora para Industrias Everfit S. A. Tel:(507=260-4222 Fax (507) 260-74-83, el puesto en que se desempeña, y el salario que percibe mensualmente por sus ingresos, también si existe en ese país alguna institución la cual lleve los registros de los salarios mensuales de los empleados, lo anterior con la finalidad de que certifiquen si Edel Guerra (Ciudad Jardín San Antonio, San Miguelito, Panamá, teléfono 239-35-11) posee algún otro ingreso adicional a su salario".

El suplicatorio en mención se circunscribe al Derecho de Familia, razón por la cual procedemos a transcribir los artículos 7 y 381 del Código de Familia relativos a la materia, que a la letra dicen:

"Artículo 7: No se aplicará la ley extranjera cuando sea contraria al orden público panameño, o cuando la aplicación o invocación del derecho extranjero haya sido constituido en fraude a la ley que debió regular el acto o la relación jurídica.

Los tribunales no ejecutarán resoluciones judiciales o administrativas que declaren algún derecho, sin que se confirme que las resoluciones proferidas en país extranjero...

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