Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 18 de Diciembre de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Procedente de la Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores ha ingresado a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, exhorto librado por la Fiscalía Cien adscrita a la Unidad Tercera de Delitos Querellables de Santa Fe de Bogotá, Colombia, dentro del Proceso 29405 que se adelanta contra M.R.M. por el delito de abuso de confianza.

El exhorto antes descrito, tiene la finalidad que las autoridades competentes de la República de Panamá realicen la siguiente diligencia:

  1. Oficiar al Banco de Bogotá S. A. Panamá. Ubicado en el Centro Comercial Paitilla, Avenida Balboa con vía Italia-Panamá 5, República de Panamá, Apartado Aéreo Nº86-53. Con el fin de que informe a este despacho, fecha, valor y a nombre de quien fue cancelado el CDT cuyos titulares eran MARCO A.S.R. y M.R.M., Nº M89-12-00851. Referencia 23-0283.

Es pertinente establecer en primer lugar, que la Corte Suprema de Justicia a través de la Sala Cuarta de Negocios Generales es el ente idóneo para "recibir exhortos y comisiones rogatorias librados por los Tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo", conforme a lo que establece el artículo 101, numeral 3 del Código Judicial.

La Sala observa que la República de Panamá y la República de Colombia no han suscrito convenios en lo referente a la obtención y práctica de pruebas, por lo que la viabilidad de dicho auxilio o asistencia judicial dependerá de la reciprocidad ofrecida por el petente en casos análogos, y la buena fe que debe imperar entre los Estados miembros de la comunidad internacional, siempre y cuando no conculque el derecho interno de los países requeridos.

Resulta preciso señalar que específicamente en materia penal la República de Panamá se reserva la potestad discrecional de acceder a las peticiones efectuadas por el suplicante, dadas las limitaciones que pudieran presentarse en nuestra legislación procesal sustantiva.

En este sentido, se observa a foja 7 del expediente, que la autoridad jurisdiccional a cargo de esta petición, ofrece reciprocidad para casos similares de conformidad con la ley colombiana. Asimismo, se solicita que luego de practicadas las pruebas, se acompañe certificación de que las mismas fueron realizadas de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico.

Observa la Sala que la documentación aportada cumple el requisito imperativo de la legalización consular...

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