Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 18 de Diciembre de 2000

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Por conducto de la Subdirectora General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha ingresado a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia mediante Nota A.J. No. 2118, exhorto internacional librado por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá D.C., en el proceso ejecutivo número 3234, propuesto por COLOCA INTERNATIONAL CORPORATION contra BANCO DEL ESTADO , S.A.

En este orden de ideas corresponde a la Sala , en primer lugar, determinar si la República de Panamá y Colombia han suscrito Convenios o tratados relativos a Exhortos o Comisiones Rogatorias.

Esta Corporación de Justicia ha constatado que efectivamente la República de Panamá y la República de Colombia han suscrito dos instrumentos supranacionales denominados "Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias" y la "Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero", la primera de ellas adoptada en Panamá el 30 de enero de 1975, la cual fuera ratificada por nuestra nación a través de la Ley 12 de 23 de octubre de 1975, por su parte, Colombia también es suscriptora de la misma, no obstante, la ratificación fue efectuada en ele año 1995, en cuanto a la segunda convención esta fue ratificada por Panamá a través den la Ley 13 de 23 de octubre de 1975 y por Colombia ene el año de 1991, de tal forma que el análisis del presente suplicatorio se enmarcará según lo pactado en la normativa supra nacional antes citada toda vez que resulta legítima su invocación, dada la obligatoriedad que impone el derecho internacional, no obstante, sujeto a lo dispuesto en la lex fori, atendiendo al principio de que la norma internacional no puede contradecir el orden público panameño.

Cabe advertir que la carta rogatoria en estudio no debe violentar el orden público panameño puesto que, de presentarse dicha violación, aún y cuando exista convención suscrita entre el Estado requirente y requerido, se negará la practica de la diligencia, en aras de salvaguardar nuestro ordenamiento jurídico.

En virtud del numeral 3 del artículo 101 del Código Judicial, corresponde a la Sala Cuarta recibir exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.

El objeto de la comisión rogatoria en estudio consiste sustancialmente en lo siguiente:

La práctica de un dictamen pericial relacionado con la contabilidad...

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