Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 21 de Febrero de 2001

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados, nos ha remitido el Exhorto librado por la Dra. N.C. DE NAVARRO, F. de La Nación, República de Perú, dentro de las investigaciones que por Enriquecimiento Ilícito en agravio del Estado peruano y que se llevan en dicho despacho; con el fin de que esta Sala de la Corte Suprema de Justicia, considere la viabilidad o no de lo solicitado.

La autoridad peruana solicita, en base a la cooperación internacional y a la Convención Interamericana contra la Corrupción suscrita en la ciudad de Caracas, República de Venezuela, el 29 de marzo de 1996, que se diligencie lo siguiente:

"Primero: Solicitar vía Cooperación Internacional a la autoridad homóloga y/o jurisdiccional panameña correspondiente, la obtención de la copia del expediente que se formó a solicitud del cambio de calidad migratoria peticionado por V.M.T., el 22 de enero de 1999 ante la Dirección Nacional de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia de Panamá, con lo recaudos correspondientes. Segundo. Se solicite a la autoridad panameña se sirva disponer el Levantamiento del Secreto Bancario y Reserva Tributaria respecto a V.M.T. o V.L.M.T. y remitan información documentada sobre las cuentas corrientes de ahorros y otras que pudiera registrar dicha persona, así como informe de los movimientos bancarios realizados en las mismas. Tercero. Informar sobre los bienes que pudiera registrar el investigado V.M.T. y toda información que a juicio de las autoridades panameñas puedan contribuir a las investigaciones que efectúa este Despacho contra el ex asesor de la Alta Dirección del Servicio de Inteligencia Nacional por el delito de Enriquecimiento Ilícito."

CONSIDERACIONES

Le corresponde a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna el artículo 101, numeral 3 del Código Judicial, el conocimiento de estos asuntos para el cumplimiento y diligenciamiento en nuestro país.

Para determinar la viabilidad de la solicitud de asistencia judicial, procedemos a examinar si cumple con los requisitos de orden formal para estos casos, de conformidad con nuestra legislación y convenios internacionales.

En Primer lugar es necesario establecer que los documentos remitidos se encuentren debidamente autenticados por autoridad consular panameña acreditada en el país requirente, o en su defecto, por "La Apostilla"; requisitos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR